DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CENTRO DE CONSTRUCCION DE CARDIOESTIMULADORES DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 10/08/2009
Publicación: 18/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 323
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la empresa CENTRO DE CONSTRUCCION DE
CARDIOESTIMULADORES DEL URUGUAY S.A., de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de equipamiento con el fin de aumentar la capacidad de
producción de marcapasos;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por CENTRO DE CONSTRUCCION DE
CARDIOESTIMULADORES DEL URUGUAY S.A., da cumplimiento con el artículo 11
de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
CENTRO DE CONSTRUCCION DE CARDIOESTIMULADORES DEL URUGUAY S.A., tendiente
a la incorporación de equipamiento con el fin de aumentar la capacidad de
producción, por un monto de UI 6.730.574.

2

 Exonérase en forma total a la empresa CENTRO DE CONSTRUCCION DE
CARDIOESTIMULADORES DEL URUGUAY S.A., de todo recargo incluso el mínimo,
derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
*     Un (1) torno automático c/control numérico.
*     Accesorios para torno, 12 porta herramientas p/sostener herramientas
      fijas, 62 herramientas de corte de carburo de tungsteno, 20
      boquillas p/sostener herramientas giratorias, 10 escariadores
      p/sacar rebarbas, 1 herramienta de corte p/hacer cavidades
      hexagonales en cabezas de tornillos.
*     Una (1) bobinadora p/fabricación de bobinas de comunicación para
      aparatos implantables.
*     Un (1) aparato de rayos X p/inspeccionar soldadura de componentes
      electrónicos muy pequeños.
*     Una (1) populadora p/colocar automáticamente los componentes
      electrónicos en la plaqueta de circuito impreso.
*     Un (1) horno de refacción p/soldar componentes electrónicos a la
      plaqueta de circuito impreso.
*     Un (1) trazador de perfil p/medir y graficar la temperatura del
      horno.
*     Un (1) gabinete de humedad reducida p/componentes electrónicos.
*     Una (1) fuente de láser.
*     Cuatro (4) microscopios p/inspección visual de circuitos y otras
      partes de dispositivos implantables.
*     Una (1) fuente de poder calibrada específica p/amplificadores
      diferenciales p/osciloscopio.
*     Un (1) generador de señales.

3

 Exonérase a la empresa CENTRO DE CONSTRUCCION DE CARDIOESTIMULADORES DEL
URUGUAY S.A., del pago de los Impuestos a las Rentas de las Actividades
Económicas por UI 4.038.344, equivalente a 60% de la inversión elegible,
que será aplicable por un plazo de cinco años a partir del ejercicio
comprendido entre el 1º/08/08 y el 31/07/09 inclusive o desde el ejercicio
en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro
ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo
máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en
que se haya dictado la presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a)     la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
       ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas
       en la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a
       efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b)     el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
       deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen, para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida
útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.

5

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1º/06/08 y el 31/07/09.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa CENTRO DE
CONSTRUCCION DE CARDIOESTIMULADORES DEL URUGUAY S.A., deberá presentar a
la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses del cierre de
cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de Profesional
habilitado según corresponda y un documento en el que conste el
cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron
el otorgamiento de los beneficios.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA
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