CONTRATACIONES DEL ESTADO. LICITACIONES PUBLICAS E INTERNACIONAL. PROGRAMA DE INTEGRACION DE ASENTAMIENTOS IRREGULARES




Promulgación: 16/06/2003
Publicación: 26/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1301
Referencias a toda la norma
VISTO: el contrato de Préstamo Nº 1186/OC-UR, suscrito entre la República 
Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 
para sufragar parcialmente el costo del Programa de Integración de 
Asentamientos Irregulares (PIAI);

RESULTANDO: I) que según el mismo, el Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente es co-ejecutor del citado 
Programa;

II) que como tal remitió al mismo, la Carta Consulta correspondiente al 
Asentamiento "Nuevo Colón, Nueva Esperanza", la cual se encuentra 
aprobada por parte del Programa de Integración de Asentamientos 
Irregulares de la Presidencia de la República;

III) que por Resolución Nº 3801/02 de la Intendencia Municipal de 
Montevideo, se aprobó el plano Proyecto de Mensura y Fraccionamiento 
correspondiente al lote 4 del predio empadronado con el Nº 96.304; que 
formaba parte del conjunto a regularizar, cuyo titular era la citada 
Comuna;

IV) que asimismo por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 
30.141, se facultó al Intendente a ceder a título gratuito a esta 
Secretaría de Estado, el Lote 4 del predio antes referido, lo que se 
dispuso por Resolución Nº 1345/02, completando así esta Secretaría de 
Estado, la titularidad dominial de la totalidad del Asentamiento;

V) que el Programa de Integración de Asentamientos Irregulares, de la 
Presidencia de la República, con fecha 26 de febrero de 2003, envió los 
recaudos correspondientes al Proyecto Ejecutivo del Asentamiento "Nuevo 
Colón - Nueva Esperanza"; a efectos de proceder a iniciar el proceso 
licitatorio respectivo;

CONSIDERANDO: que se está en condiciones y corresponde por tanto dar 
trámite al proceso licitatorio respectivo, para la ejecución de las obras 
que se dirán;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en los artículos 
33 y siguientes del TOCAF, normas complementarias y concordantes, y 
disposiciones específicas del préstamo antes referido;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Autorízase, el llamado a Licitación Pública Internacional Nº 27/03/M, 
con el objeto de la ejecución de Obras de Infraestructura Física 
(vialidad, red de saneamiento, desagües pluviales, red de energía 
eléctrica y de alumbrado público, etc.) e Infraestructura Barrial (Centro 
de Barrio, plaza deportiva, plazoleta con espacio de recreación), Núcleos 
Básicos Evolutivos para realojar a 20 familias y suministro de 6 canastas 
de materiales, que se describen en los recaudos que componen el Proyecto 
de Mejoramiento de Barrios No. 27/03/M Asentamiento del Barrio Nuevo 
Colón, Nueva Esperanza, del departamento de Montevideo.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

 La erogación resultante del presente llamado será de cargo de la Oficina 
de Planeamiento y Presupuesto a través del financiamiento proveniente del 
contrato de Préstamo Nº 1186/OC-UR y del aporte local.-

3

 Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, y demás 
documentos del llamado, aplicables al procedimiento administrativo de 
contratación indicado en el numeral primero.-

4

 Establézcase el valor de los Pliegos de Bases y Condiciones y demás 
documentos del llamado, en la suma de $ 15.000 (pesos quince mil)

5

 Exclúyase la aplicación de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 
11/2001 de fecha 16 de enero de 2001, que establece la exigencia de 
cumplir con el plan de implementación del sistema de calidad UNIT ISO 
9000, certificación de calidad, a la Licitación Pública que se autoriza a 
convocar.-

6

 Efectúense las publicaciones correspondientes en la prensa nacional y en 
el Diario Oficial, y todo otro mecanismo necesario de difusión al 
exterior, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes requeridas por el 
Banco Interamericano de Desarrollo.

7

 Comuníquese al Programa de Integración de Asentamientos Irregulares de 
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Presidencia de la 
República y siga al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y 
Medio Ambiente a sus efectos.

BATLLE - SAUL IRURETA


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