Visto: la gestión realizada por SIKA FINANZ A.G., solicitando acogerse al
régimen del decreto-ley de Inversiones Extranjeras 14.179 de 28 de marzo
de 1974, modificativos y concordantes.
Resultando: que dicha empresa compareció ante el Ministerio de Economía y
Finanzas, solicitando amparar al régimen del decreto-ley 14.179,
modificativos y concordantes la inversión ya radicada en la firma uruguaya
SIKA Uruguay S.A.
Considerando: I) Que es competencia del Poder Ejecutivo autorizar la
radicación de capitales extranjeros con arreglo a lo dispuesto por el
decreto ley 14.179 de 28 de marzo de 1974, modificativos y concordantes;
II) Que la Unidad Asesora de Inversiones Extranjeras ha emitido opinión
favorable aconsejando los plazos y demás condiciones que el Poder
Ejecutivo debe establecer para firmar el Contrato de Radicación.
Atento: a lo expresado por la Unidad Asesora de Inversiones Extranjeras y
a lo informado por las Asesorías Económico Financiera y Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Declárase como capital extranjero amparado a las normas del decreto ley
14.179 de 28 de marzo de 1974, modificativos y concordantes, la inversión
realizada en el país por la firma SIKA FINANZ A.G. con sede en Suiza,
hecha en la firma SIKA Uruguay S.A. de Montevideo, Uruguay.