CONSTITUCION DE FIDEICOMISO DE INVERSION ARTISTICO CULTURAL




Promulgación: 19/11/2007
Publicación: 29/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1233
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley 17.930, de 19 de
diciembre de 2005.

CONSIDERANDO: 1) Que corresponde constituir el Fideicomiso de Inversión
Artístico Cultural, previsto por la norma expresada, con el objetivo de
administrar y custodiar los recursos destinados a los proyectos 
declarados de fomento artístico cultural.

2) A los efectos antedichos corresponde establecer una partida destinada
a integrar en su origen los bienes fideicomitidos.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 237 y 247 de la Ley 17.930, de 
19 de diciembre de 2005 y Ley 17.703, de 27 de octubre de 2003.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 DISPONESE la constitución del Fideicomiso de Inversión Artístico
Cultural, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley
17.930, de 19 de diciembre de 2005, que tendrá un plazo de vigencia de
treinta años.
El expresado fideicomiso podrá recibir aportes de terceros.

2

 OTORGASE al Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos
Artístico Culturales la suma de $ 250.000.- (pesos uruguayos doscientos
cincuenta mil) como contribución económica para la constitución del
fideicomiso antedicho.

3

 IMPUTESE la erogación con cargo a los gastos de funcionamiento de los
Créditos Presupuestales y/o Recursos de Afectación Especial de la Unidad
Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Ministerio de
Educación y Cultura.

4

 PASE al Departamento Notarial del Ministerio de Educación y Cultura, 
para la instrumentación e inscripción del Fideicomiso de Inversión 
Artístico Cultural, en las condiciones establecidas por el artículo 247 
de la Ley 17.930, y normas concordantes y su reglamentación.

5

 DISPONESE la apertura de una cuenta en el Banco de la República Oriental
del Uruguay, a nombre del Fideicomiso de Inversión Artístico Cultural, a
partir de la integración del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de
Proyectos Artístico Culturales, previsto en el artículo 240 de la Ley
17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la que se depositarán los fondos
previstos en la presente resolución.

6

 COMUNIQUESE, etc.-

RODOLFO NIN NOVOA - FELIPE MICHELINI - DANILO ASTORI
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