CESE DE LA INTERVENCION DE LA ASOCIACION CIVIL "ASOCIACION DE APOYO AL DISCAPACITADO VISUAL"




Promulgación: 26/05/2005
Publicación: 10/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 843
VISTO: Estas actuaciones relativas a la asociación civil "ASOCIACION DE
APOYO AL DISCAPACITADO VISUAL", con sede en el Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) Por resolución del Poder Ejecutivo de 27 de octubre de
2003 (fs.77), se dispuso la Intervención de dicha institución, por el
término de seis meses, habiéndose designado en el cargo al Doctor LUIS
EDUARDO CHALELA PEREIRA.

II) El citado Interventor presentó el informe final de su gestión, de fs.
98 a 100, con la documentación agregada de fs. 81 a 97.

CONSIDERANDO: De acuerdo a lo que surge de obrados, corresponde declarar
finalizada la gestión del Interventor designado en su oportunidad y
aprobar lo actuado por el mismo.

ATENTO: A lo dictaminado por el Servicio de Asociaciones Civiles y
Fundaciones de la Dirección General de Registros y por el Señor Fiscal de
Gobierno de 2° Turno, en aplicación de lo establecido por el Decreto-Ley
N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1° apartado n) de la
Resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968 de 6 de junio de 1968,
reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la República, que
permite delegar atribuciones,

  EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA, en ejercicio de las atribuciones
                                delegadas,

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE el cese de la Intervención de la asociación civil "ASOCIACION
DE APOYO AL DISCAPACITADO VISUAL", con sede en el Departamento de
Paysandú, aprobándose lo actuado por el Señor Interventor Doctor LUIS
EDUARDO CHALELA PEREIRA.

2

 COMUNIQUESE a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura
y pase al Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Dirección
General de Registros, encomendándole la notificación a la institución
que, en lo sucesivo, deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones
que regulan el acto electoral; y la realización de una inspección
documental, con posterioridad al próximo acto electoral, a los efectos de
verificar si la entidad lo llevó a cabo de acuerdo a lo dispuesto en el
estatuto.

JORGE BROVETTO
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