DESESTIMACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA




Promulgación: 24/02/2012
Publicación: 13/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 254
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, que
crea el Servicio de Radiodifusión Comunitaria.

RESULTANDO: I) que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20 de
la citada Ley, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
realizó un Censo Nacional de Radios Comunitarias de carácter voluntario,
presentándose en el mismo determinados interesados;

II) que luego de formalizados los respectivos expedientes con cada una de
las propuestas presentadas en el censo, los mismos fueron remitidos a
consideración del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria,
creado por los artículos 15 y siguientes de la referida Ley, reglamentado
por Decreto N° 208/008 de 14 de abril de 2008 y cuyos integrantes fueron
designados por Resolución del Poder Ejecutivo de 9 de junio de 2008.

CONSIDERANDO: I) que el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión
Comunitaria, en cumplimiento de sus cometidos, ha informado que
determinados interesados participantes del censo de radiodifusión
comunitaria, no cumplieron con los requisitos que la Ley N° 18.232 exigía
para regularizar sus situaciones;

II) que la URSEC confirió vista de lo actuado, de acuerdo a lo dispuesto
por el Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991;

III) que los interesados se presentaron y en su mayoría evacuaron la vista
conferida y analizada la información aportada, el Consejo Honorario
concluyó que no se cumplían las condiciones establecidas en los arts. 4, 8
y 20 de la Ley N° 18.232 para otorgar la regularización solicitada;

IV) que conforme a lo establecido por el artículo 94 de la Ley N° 17.296
de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el art. 147 de la Ley
N° 18.719 de 24 de diciembre de 2010, es competencia del Poder Ejecutivo
todo lo atinente al otorgamiento o rechazo de las autorizaciones del
servicio de radiodifusión;

V) que se ha conferido a los administrados, las garantías del debido
procedimiento administrativo.

VI) que conjuntamente con la consideración de solicitudes de
regularización presentada en los departamentos de Colonia y San José, se
dispondrá la realización de un llamado público a interesados en la
prestación del servicio de radiodifusión comunitaria en localidades de los
citados departamentos;

VII) que en cumplimiento a lo establecido en los arts. 6° y 13° de la Ley
N° 18.232 citada, el Poder Ejecutivo asignará, al menos una frecuencia por
departamento para ser utilizada en forma compartida, al Ministerio de
Educación y Cultura.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 18.232
de 22 de diciembre de 2007, los artículos 70 y siguientes de la Ley N°
17.296 de 21 de febrero de 2001, la Ley N° 18.719 de 24 de diciembre de
2010, los Decretos N° 208/008 de 14 de abril de 2008 y 417/010 de 30 de
diciembre de 2010, la Resolución del Poder Ejecutivo de 9 de junio de
2008, el Decreto N° 155/005 de 9 de mayo de 2005 y a lo informado por el
Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Desestímanse las solicitudes para prestar el servicio de radiodifusión
comunitaria, presentadas por los interesados que figuran en el 
Anexo I (*) del presente acto administrativo y que forma parte del mismo, por no cumplir con los requisitos que la Ley N° 18.232 exigía para regularizar sus situaciones.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - RICARDO EHRLICH
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