TRANSFERENCIA DEL PERMISO PARA SUMINISTRAR EL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. LASCANO. ROCHA




Promulgación: 09/02/1999
Publicación: 18/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 270
Referencias a toda la norma
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por el señor Horacio
Pedro Abadie Malet, para que se autorice la transferencia del permiso que
detenta para suministrar el servicio de televisión para abonados en la
ciudad de Lascano, departamento de Rocha, a la sociedad "LASCANO TV CABLE
S.A.".-

RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de
julio de 1993, se autorizó al peticionante, a suministrar el servicio de
televisión para abonados, en la citada ciudad.-

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 4to. y
numeral 3) del artículo 3ro. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de
1984, en la redacción sustitutiva dada por los artículos 8vo. y 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991.-

II) que la sociedad "LASCANO TV CABLE S.A." está integrada por el
solicitante señor Horacio Pedro Abadie Malet y por el señor Carlos
Eduardo Pérez Puig, quienes han cumplido los requisitos y exigencias
establecidos en los Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990 y 125/993 de
12 de marzo de 1993 para los cambios de titularidad.-

III) que se ha acreditado en autos los estatutos de la sociedad anónima
referida, constando la constitución del capital con acciones nominativas,
la inscripción en el Registro Nacional de Comercio y la realización de
las publicaciones correspondientes.-

IV) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, que
establece el artículo 19 del Decreto 349/990 antes citado, para la
realización de modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del
servicio de televisión para abonados.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los
Decretos-Leyes 15.671 de 8 de noviembre de 1984 y 14.670 de 23 de junio
de 1977, por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, en los Decretos
349/990 de 7 de agosto de 1990, 125/993 de 12 de marzo de 1993, 586/990
de 7 de agosto de 1990, 347/992 de 21 de julio de 1992, y a lo informado
por la Dirección Nacional de Comunicaciones y lo dictaminado por las
Asesorías Letradas de la Dirección Nacional de Comunicaciones y del
Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

Autorízase la transferencia del permiso otorgado al señor Horacio Pedro
Abadie Malet, para suministrar el servicio de televisión para abonados en
la ciudad de Lascano, departamento de Rocha, a la sociedad "LASCANO TV
CABLE S.A.".-
Referencias al numeral

2

Establécese que "LASCANO TV CABLE S.A." quedará integrada por los
señores Horacio Abadie Malet y Carlos Eduardo Pérez Puig.-

3

Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de
Comunicaciones. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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