APROBACION DE FUSION POR ABSORCION DE MUTUALISTAS. CENTRO ASISTENCIAL DEL ESTE DE COLONIA - IAMPP "CAMEC-IAMPP". INSTITUCION DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA ORGANIZACION DE ASISTENCIA MEDICA DE COLONIA - IAMPP "ORAMECO - IAMPP"




Promulgación: 22/12/2014
Publicación: 31/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1281
   VISTO: la gestión realizada por la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Centro Asistencial Médico del Este de Colonia- IAMPP "CAMEC-IAMPP" y la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Organización de Asistencia Médica de Colonia - IAMPP "ORAMECO-IAMPP"; 

   RESULTANDO: I) que por la misma solicitan la fusión por absorción de la segunda nombrada, por parte de la primera, ambas con sede en el Departamento de Colonia, declarando disuelta y cancelada la personería jurídica de la absorbida; 

   II) que por Compromiso de Fusión por Absorción de 15 de julio de 2013, la Institución Centro Asistencial Médico del Este de Colonia absorbe a título universal y gratuito, acto jurídico consentido en forma plena por la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Organización de Asistencia Médica de Colonia, incorporando a aquella a título gratuito y universal, la propiedad y posesión de todos los bienes y derechos que conforman a la fecha su patrimonio; 

   III) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 126 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, el Artículo 3 de la Ley N° 18.440 de 24 de diciembre de 2008 y los Artículos 33, 81, 83, 84 y 85 de la Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008, mediante la instrumentación de un plan de operaciones, presentado oportunamente ante la Auditoría Interna de la Nación y el Ministerio de Salud Pública, que no recibió objeciones de parte de dicha Secretaría de Estado, habiéndose decidido por Asambleas Generales Extraordinarias de ambas Instituciones, en forma unánime, efectuar todos los trámites pertinentes para llevar adelante el plan de fusión y la absorción referidos; 

   CONSIDERANDO: I) que a partir de la fusión proyectada en la suscripción del Convenio de referencia, la Institución emergente de la misma será el "Centro Asistencial Médico del Este de Colonia- IAMPP "CAMEC-IAMPP", que asumirá la gestión administrativa y técnica de la "Organización de Asistencia Médica de Colonia -IAMPP "ORAMECO-IAMPP", responsabilizándose de los servicios asistenciales brindados por ésta, de acuerdo a la normativa vigente y los usuarios pasarán a formar parte del padrón de usuarios de la Institución absorbente, con idénticos derechos a los que poseían, quedando expresamente autorizada la primera nombrada a realizar todas las gestiones y actos necesarios ante el Banco de Previsión Social y la Junta Nacional de Salud, tendientes a efectivizar el traspaso mencionado; 

   II) que de igual modo, los socios cooperativistas de la Institución absorbida, pasarán a integrar como tales la Institución absorbente, en cuyo Directorio poseerán representatividad de acuerdo a lo acordado en la fusión; 

   III) que la transmisión patrimonial a título universal y gratuito incluye el traspaso del personal afectado al Centro Asistencial Médico del Este de Colonia, en los términos incluidos en el Convenio respectivo suscrito entre ambas partes, así como la totalidad de sus afiliados, en las condiciones asistenciales vigentes para los mismos en su Institución de origen, respetando en todo caso los derechos que los afiliados hubieran adquirido en la misma; 

   IV) que la referida fusión por absorción, es acorde a los lineamientos del Poder Ejecutivo para el fortalecimiento institucional y optimización de los recursos materiales y humanos del sub-sector privado de la salud, conforme a las pautas que informan la instrumentación del Sistema Nacional Integrado de Salud y garantiza la continuidad en la prestación de los servicios asistenciales a los afiliados de la Institución absorbida, así como el mantenimiento de la fuente de trabajo para su personal, beneficiando a su vez, a la Institución absorbente en cuanto a mejorar su economía de escala, complementando sus instalaciones, recursos materiales y humanos, a efectos de incrementar sus características operativas y optimizar el funcionamiento de ambas Instituciones, en beneficio de los usuarios de las mismas;  

   V) que la gestión realizada cuenta con el aval de las Divisiones Economía de la Salud y Servicios de Salud, la Asesoría Jurídica, la Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud, la Dirección Departamental de Salud de Colonia y la Dirección de Coordinación General de Descentralización del Ministerio de Salud Pública; 

   VI) que la Junta Nacional de Salud mediante Resolución H 34, de 29 de setiembre de 2014, resuelve no hacer objeciones al proceso de fusión por absorción de las mencionadas Instituciones; 

   VII) que en virtud de lo informado y no existiendo impedimento jurídico a la aprobación del proyecto de fusión de autos, corresponde proceder en consecuencia; 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por los Artículos 3 de la Ley N° 18.440 de 24 de diciembre de 2008, Artículo 85 de la Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008 y lo dispuesto por el Artículo 21 del Decreto - Ley N° 15.181 de 21 de agosto de 1981 y Artículos 17 y 28 literal D) de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la fusión por absorción de la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Organización de Asistencia Médica de Colonia -IAMPP "ORAMECO-IAMPP" por la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Centro Asistencial Médico del Este de Colonia- IAMPP "CAMEC-IAMPP", comprendiendo dicha fusión la disolución y extinción de la personería jurídica de la primera y el traspaso a título universal y gratuito del patrimonio de ésta a favor de la segunda, entendiéndose que la totalidad de las autorizaciones y habilitaciones otorgadas a la entidad absorbida, son conferidas de pleno derecho a la entidad absorbente.

2

   Los afiliados de la "Organización de Asistencia Médica de Colonia -IAMPP "ORAMECO-IAMPP", pasan en su totalidad al "Centro Asistencial Médico del Este de Colonia- IAMPP "CAMEC-IAMPP", en las condiciones asistenciales vigentes para los mismos en su Institución de origen, respetando en todo caso los derechos que éstos hubieran adquirido en la misma.

3

   El personal dependiente de la Organización de Asistencia Médica de Colonia -IAMPP "ORAMECO-IAMPP, pasará en su totalidad como personal dependiente del Centro Asistencial Médico del Este de Colonia- IAMPP "CAMEC-IAMPP, en las condiciones previstas en el Convenio respectivo suscrito entre ambas Instituciones.

4

   Comuníquese. Tomen nota la Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud, la Junta Nacional de Salud, la Dirección General de la Salud y la División Economía de la Salud del Ministerio de Salud Pública. 

   JOSÉ MUJICA - SUSANA MUÑIZ - MARIO BERGARA - JOSÉ BAYARDI
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