DELEGACION DE ATRIBUCIONES DE ORDENADOR PRIMARIO EN LA AGESIC




Promulgación: 03/08/2009
Publicación: 17/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 301
VISTO: que el artículo 72 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005
en la redacción dada por el artículo 54 de la Ley Nº 18.046 de 24 de
octubre de 2006 creó en el Inciso 02 "Presidencia de la República" la
Unidad Ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información" (AGESIC);

RESULTANDO: I) que de la naturaleza de las actividades que realiza AGESIC
deriva la necesidad de suscribir frecuentemente convenios de cooperación e
intercambio que encuadran dentro de las excepciones previstas por los
literales contenidos en el artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad
y Administración Financiera, que requieren para su suscripción
autorización por el Ordenador Primario o por atribuciones delegadas en
forma expresa;

II) que asimismo en los demás casos la cuantía de los gastos supera el
límite máximo de dos licitaciones abreviadas que tiene asignado el
Director como ordenador secundario, de acuerdo al Decreto de la
Presidencia de la República P/863 de 24 de setiembre de 2007;

CONSIDERANDO: que por razones de buena administración se entiende
conveniente delegar en el Director Ejecutivo de la AGESIC las atribuciones
de ordenador primario del Presidente de la República hasta el límite
máximo del cuádruple de las licitaciones abreviadas y las concernientes a
las contrataciones por las causales de excepción referidas en los
literales A), C), D), E), I), J) y N) del numeral 3° del artículo 33 del
TOCAF;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículos 29
y 33 del TOCAF 1996;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Delégase en el Director Ejecutivo de la AGESIC la facultad de ordenador
primario del Presidente de la República con el límite máximo del cuádruple
de las licitaciones abreviadas.

2

 Delégase en el Director Ejecutivo de AGESIC la facultad de ordenador
primario del Presidente de la República para contratar al amparo de los
literales A), C), D), E), I), J) y N) del numeral 3º del artículo 33 del
Texto Ordenado de Administración y Contabilidad Financiera (TOCAF).

3

 Comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ
Ayuda