DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FORT MASIS SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 06/06/2005
Publicación: 10/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 922
VISTO: la solicitud de la empresa FORT-MASIS S.A., referente a la
producción de envases PET, con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de nuevos equipos con el fin de incrementar la capacidad de producción de
envases PET, para satisfacer la demanda actual y futura sin
dificultades;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de
la Ley  16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación
y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por FORT-MASIS S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley N° 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley N° 16.906 de 7 de
enero de 1998;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                   RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por FORT-MASIS S.A., referente a la producción de envases PET para el
envasado de bebidas, además de la producción y venta de agua mineral para
la cual elabora los envases PET correspondientes.

2

 Exonérase en forma total a la empresa FORT-MASIS S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
* Una (1) sopladora de envases PET, con accesorios y repuestos.
* Una (1) etiquetadora (usada)
* Una (1) sopladora de envases PET sin molde de 5 litros.
* Un  (1) compresor de aire para etiquetadora.
* Un  (1) sensor para film con impresión corrida y taco.

3

 Otórgase a la empresa FORT-MASIS S.A. un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado y COFIS incluido en la adquisición de materiales
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de
los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 6.190 o el
equivalente al 15 % de la inversión en obra civil que efectivamente se
ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.

4

   Otórgase a la firma FORT-MASIS S.A. la exoneración prevista en el art. 1° del Decreto Ley N° 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley N° 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 479.684, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/06/04 y el 31/05/07.
  En virtud del art. 3° del Decreto Ley N° 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley N° 14.178, art. 9°.
  La empresa FORT-MASIS S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día 31/05/08.

5

 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2° del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente
al restante 50% (US$ 479.684) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en
que se compromete la inversión según cronograma presentado,
(1°/06/04-31/05/05).

6

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

7

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa FORT-MASIS S.A.,
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de
las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

10

 Declárase que se deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo
respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello
hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en la Ley N° 16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13° del Decreto Ley N°
14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que
se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.

11

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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