DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MUNDIREL S.A.




Promulgación: 06/11/2006
Publicación: 13/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1135
VISTO: la solicitud de la empresa MUNDIREL S.A., referente a la producción de sebos y grasas de origen animal y al refinado de aceite de soja, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el abastecimiento de aceite de soja crudo a la planta de refinado de aceite de soja que posee la empresa y además la colocación del aceite crudo a otras refinerías de aceite comestible en el país y exportar los excedentes;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por MUNDIREL S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

  Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por MUNDIREL S.A., referente a la producción de sebos y grasas de origen animal y al refinado de aceite de soja.

2

 Exonérase en forma total a la empresa MUNDIREL S.A., de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a 
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:
*      Un (1) silo pulmón de almacenamiento diario de 200 toneladas.
*      Una (1) zaranda de prelimpieza.
*      Dos (2) extrusoras completas, integrando equipo y mando de 
       accionamiento.
*      Una (1) tolva para la automatización de producción.
*      Una (1) prensa de presión para la extracción de aceites, usada.
*      Un (1) redler enfriador de expeller doble fondo integrando mando 
       principal de accionamiento, sistema de aspiración de aire para 
       trabajos de enfriado y clapetas de descarga.
*      Un (1) separador de borras-aceite conteniendo: separador, bombas 
       de accionamiento, mando de accionamiento y cañería de aceites.
*      Un (1) tanque decantador de aceite.
*      Un (1) tanque de maduración.
*      Un (1) mezclador estático.
*      Un (1) set integrando: nueve (9) válvulas esféricas, inoxidables 
       de ¾ y tres (3) bombas para movimiento de aceite.
*      Un (1) set de transporte de semillas, aceites y harinas 
       integrando: transportador, mando de accionamiento, sistema 
       mecánico de protección.
*      Trece (13) moto reductores eléctricos de 2 HP.
*      Un (1) conjunto de accesorios para tolva recepción tipo paso de 
       camiones de 6 x 4 metros, marco especial construido con perfil 
       ángulo de 100 x 6 mm., 50 caños de 3" diámetro schedule 40 de 4.10 
       mts. largo.
*      Un (1) transporte de cadenas para descarga de tolva recepción de 
       camiones, tipo redler con capacidad para 120 ton/hora.
*      Un (1) elevador metálico a cangilones para carga de zaranda, de 10 
       mts. largo con motor reductor y moto adaptado 7.5 HP.
*      Un (1) elevador metálico a cangilones para carga general de silos, 
       de 22 mts. largo, con moto reductor y motor de 15 HP.
*      Dos (2) silos metálicos galvanizados para soja, con capacidad de 
       780 ton., base soja de 1003 m3.
*      Un (1) transporte a cadenas para carga de silos, a paletas tipo 
       Redler con capacidad para 120 ton/h. Base soja en granos.
*      Un (1) transporte a cadenas para descarga de silos, a paletas tipo 
       Redler con capacidad para 120 ton/h. Base soja en granos.
*      Un (1) silo pulmón para alimentar planta, con capacidad 278 m3 
       (215 ton. base soja) con base cónica metálica elevada de 45 grados 
       sobre nivel de piso.
*      Un (1) transporte helicoidal para acople de silo a molino, con 
       capacidad para 15 ton/h., de 6 metros de largo.

3

 Otórgase a la empresa MUNDIREL S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y COFIS incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 32.137 o el equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Otórgase a la firma MUNDIREL S.A. la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 384.915, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/01/06 y el 31/12/08.
En virtud del art. 3° del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa MUNDIREL S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día 31/12/09.

5

 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2°. del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente al restante 50% (US$ 384.915) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la inversión según cronograma presentado (1°/01/06-31/12/06).

6

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación, inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

7

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa MUNDIREL S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

10

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto del proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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