FUNCIONARIOS MILITARES. FUNCIONARIOS POLICIALES




Promulgación: 23/09/1992
Publicación: 14/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 688
    Visto: la necesidad de mejorar la situación alimentaria del Personal
Subalterno de las FF.AA. y del Ministerio del Interior.

    Resultando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo 70.942 de fecha
12 de mayo de 1992, se cometió a los Ministerios de Defensa Nacional y del
Interior la elaboración de un Plan Alimentario de emergencia;

II) Que dicho Plan, se llevó a cabo durante los meses de junio, julio,
agosto y setiembre de 1992.

    Considerando: I) Que subsisten las carencias detectadas en tal
sentido, tanto por parte de los funcionarios militares y policiales
subalternos como en los núcleos familiares que ellos conforman,
estimándose conveniente su implementación para los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 1992;

II) La posibilidad de abatir el costo de los mencionados suministros en
base a economías a realizar en la administración de hacienda militar y
policial coordinando las acciones pertinentes a tomar con las demás
dependencias públicas con competencia en la materia.

    Atento: a lo expuesto precedentemente,

                         El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

    Cométese a los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior, la
elaboración de un Plan Alimentario de emergencia destinado al Personal
Subalterno del las FF.AA. y Policial que se determinará, a llevarse a cabo
durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1992.

2

    A tales efectos facúltanse a las referidas Secretarías de Estado para
coordinarse directamente con las dependencias públicas competentes.

3

    Establécese que las adquisiciones a realizarse en el marco de la
ejecución del Plan Alimentario que se comete, serán realizadas por los
respectivos Programas, a cuyo efecto autorízase a los mismos a efectuar
contrataciones directas de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 33 del
T.O.C.A.F. aprobado por decreto 95/991 de 26 de febrero de 1991.

4

    La distribución de alimentos al Personal Subalterno será
responsabilidad de los respectivos Programas, los que dispondrán la
entrega a los beneficiarios de una canasta de alimentos básicos en la
segunda quincena de cada mes.

5

    Las erogaciones emergentes serán atendidas con cargo a los créditos
disponibles y a las economías que puedan realizarse tanto presupuestales
como extrapresupuestales.

6

    Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - JUAN ANDRES RAMIREZ
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