APERTURA DE CONSULADO DE DISTRITO DE URUGUAY. CIUDAD DE REIKIAVIK. ISLANDIA




Promulgación: 29/06/2015
Publicación: 08/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: que es de interés para la República contar con una Oficina Consular en la ciudad de Reikiavik, Islandia;

   RESULTANDO: que la existencia de la misma habrá de contribuir al apoyo de los ciudadanos uruguayos que se encuentren en su jurisdicción, así como al afianzamiento de las relaciones comerciales, culturales y turísticas entre ambos países;

   CONSIDERANDO: que el gobierno del Islandia ha brindado la anuencia correspondiente para la apertura de un Consulado de Distrito en dicha ciudad, conforme lo prevé el artículo 4° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963;

   ATENTO: a lo informado por la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Establécese el Consulado de Distrito de la República en la ciudad de Reikiavik, Islandia, con jurisdicción sobre todo el territorio de Islandia.

2

   Comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA
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