DELEGACION EN EL DIRECTORIO DE LA URSEA LAS ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO DE DECLARAR INCOBRABLES DETERMINADOS CREDITOS




Promulgación: 11/11/2013
Publicación: 27/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2008
VISTO: la conveniencia de delegar atribuciones en cuanto a la declaración
de créditos incobrables en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua (URSEA);

RESULTANDO: I) que la URSEA es un órgano desconcentrado del Poder
Ejecutivo que funciona en el ámbito del Inciso 02 "Presidencia de la
República", como Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua";

II) que dentro de sus competencias se encuentra la aplicación de sanciones
y multas;

III) que desde el año 2011 tiene la competencia de control de la normativa
sobre seguridad en los generadores de vapor, por lo cual se perciben tasas
por el servicio de control, habiendo recibido una cartera de morosos en el
pago de las mismas de larga data, que por diferentes razones en la
actualidad el cobro de los adeudos resulta sumamente dificultoso;

IV) que, en particular, muchas de las empresas deudoras de la tasa no se
encuentran ya desarrollando actividades industriales o comerciales;

CONSIDERANDO: I) que es de buena administración que los recursos públicos
humanos y económicos se utilicen en gestiones que conlleven a resultados
efectivos;

II) que, agotadas razonablemente las gestiones de recaudación para el
cobro de los créditos provenientes de las multas impuestas o de tasas
impagas, se hace necesario que dichos créditos se consideren incobrables a
los efectos contables;

III) que a los efectos de delegar esas atribuciones, resulta conveniente
limitar los créditos a declarar incobrables, comprendiendo aquellos cuyos
montos originales no excedieran de las U.I. 6.000 (unidades indexadas seis
mil);

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 160 y 168 numeral
24 de la Constitución de la República, 14 de la Ley Nª 17.598 de 13 de
diciembre de 2002, 419 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y 10
del TOCAF;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

 Delégase en el Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía
y Agua las atribuciones del Poder Ejecutivo de declarar incobrables los
créditos por concepto de multas o de tasas impagas a ser recaudadas por
dicha Unidad, cuyos montos originales no excedan de U.I. 6.000 (unidades
indexadas seis mil) y siempre que se hubieren agotado razonablemente las
gestiones para su cobro, pudiendo disponer el archivo de las actuaciones
sin que ello signifique renuncia al derecho de cobro ni invalide su
exigibilidad conforme a las leyes que rigen en la materia.

2

 Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Poder Ejecutivo podrá
avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el delegado someterlas a
su consideración.

3

 Las atribuciones delegadas no pueden, a su vez, ser objeto de delegación.

4

 La URSEA enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República, copia
de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones
delegadas.

5

 Comuníquese, publíquese y pase a la URSEA a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - OSCAR GÓMEZ - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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