ZONAS FRANCAS. PRORROGA DE PLAZO PARA RETIRAR MERCADERIAS. DERELSUR S.A.




Promulgación: 31/08/1999
Publicación: 09/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la gestión de DERELSUR S.A. solicitando prórroga del plazo de que
dispone para el retiro de las mercaderías que posee en depósito en la
Zona Franca de San José.-

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 10 de
febrero de 1999, le fue revocada la autorización para la explotación de
una zona franca en el pueblo Juan Soler, departamento de San José, a la
firma Zona Franca de San José S.A.-


II) que dicho acto administrativo confirió 180 días de plazo a contar
desde la fecha de publicación en el Diario Oficial - ocurrida el 18 de
febrero de 1999 - a los usuarios con mercaderías depositadas en la
mencionada zona franca, para proceder al retiro de las mismas.-

III) que con suficiente antelación al vencimiento del plazo mencionado,
DERELSUR S.A. solicitó prórroga del mismo por 120 días alegando los altos
costos que implica el embalaje y traslado de la mercadería.-

CONSIDERANDO: que no se aprecian razones de mérito o legalidad que obsten
a la concesión de la prórroga solicitada.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Confiérese a DERELSUR S.A. una prórroga de 120 días, a partir del
vencimiento del plazo de 180 días previsto en la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 10 de febrero de 1999, para proceder al retiro de las
mercaderías depositadas en el predio de la zona franca del pueblo Juan
Soler, departamento de San José.- 
Referencias al numeral

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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