Visto: las necesidades del servicio;
Considerando: que es necesario para los intereses de la República la
reapertura del Consulado de Distrito en la ciudad de Mar del Plata,
República Argentina;
Resultando: que el Gobierno de dicho país ha otorgado su consentimiento
para que se efectúe la mencionada reapertura;
Atento: a lo dispuesto por el artículo 4º de la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963 y a lo informado por
la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones
Exteriores,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Dicha Oficina Consular tendrá jurisdicción sobre los siguientes Partidos
de la Provincia de Buenos Aires: Gral. Pueyrredón, Gral. Alvarado,
Balcarce, Maipú, Mar Chiquita, Dolores, Lobería, Necochea, Tandil, Juárez,
González Chaves, Tres Arroyos, Cnel. Dorrego, Cnel. Pringles, Laprida,
Tornquinst, Bahía Blanca, Cnel. Suárez, Saavedra, Puan, Adolfo Alsina,
Villarino, Patagones y San Cayetano.