AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LABORATORIOS HAYMANN S.A.




Promulgación: 12/07/2000
Publicación: 20/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 47
VISTO: la solicitud de la empresa LABORATORIOS HAYMANN S.A., tendiente a
que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de octubre de
1999, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de ampliar la capacidad de
fabricación del producto goma de mascar farmacéutica sostenida de
nicotina, para deshabituarse de fumar;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por LABORATORIOS HAYMANN
S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de
enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de octubre de
1999, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa LABORATORIOS HAYMANN S.A. en el sentido de
incluir:
*  Una (1) laminadora completa, con accesorios y repuestos.
*  Una (1) enfriador de agua completo, con accesorios y repuestos.
*  Un (1) extruder de acero inoxidable.
*  Un (1) detector de metales completo, con accesorios y repuestos.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado
no competitivo de la industria nacional.

2

 Otórgase a la empresa LABORATORIOS HAYMANN S.A. la exoneración prevista
en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$
84.267, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/11/99 y el 31/10/2001.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa LABORATORIOS HAYMANN S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
31/10/2002.

3

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.

4

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION
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