CESION DE CUOTAS SOCIALES. TELEVISION PARA ABONADOS. CATV S.R.L.. SANCION




Promulgación: 09/02/1999
Publicación: 18/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 268
Referencias a toda la norma
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por "CATV S.R.L.",
para que se autorice determinadas cesiones de cuotas sociales.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 948/992 de 24 de
noviembre de 1992, se autorizó al peticionante, a suministrar el servicio
de televisión para abonados, en la localidad de Villa Vergara,
departamento de Treinta y Tres.-

II) que la sociedad permisionaria, "CATV S.R.L.", estaba integrada al
momento de la adjudicación, por los señores Omar Sacías Molinelli y José
Arnoldo Alderete Pintos.-

III) que los interesados, han realizado determinadas modificaciones en la
titularidad del permiso para explotar el servicio de televisión para
abonados en la localidad de Villa Vergara, en el período de prohibición
de cinco años desde la adjudicación, establecido en el artículo 19no. del
Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, por lo que tal transgresión
ameritaría la aplicación de las sanciones dispuestas en el Decreto-Ley
14.670 de 23 de junio de 1977.-

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 4to. y
numeral 3) del artículo 3ro. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de
1984, en la redacción sustitutiva dada por los artículos 8vo. y 9no. de
la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991.-

II) que se han transferido determinadas cuotas sociales a la señora
Mirtha Adela Castiglioni, quien no integraba la sociedad permisionaria
del servicio, razón por la cual ha debido cumplir con los requisitos y
exigencias establecidos en los Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990 y
125/993 de 12 de marzo de 1993, para los cambios de titularidad.-

III) que se han acreditado en autos los contratos de cesión de cuotas
sociales, constando la inscripción en el Registro Nacional de Comercio y
que se han realizado las publicaciones correspondientes.-

IV) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, que
establece el artículo 19no. del Decreto 349/990 antes citado, para la
realización de modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del
servicio de televisión para abonados.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los
Decretos-Leyes 15.671 de 8 de noviembre de 1984 y 14.670 de 23 de junio
de 1977, por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, Decretos 349/990
de 7 de agosto de 1990, 125/993 de 12 de marzo de 1993, 586/990 de 7 de
agosto de 1990, 347/992 de 21 de julio de 1992, y a lo informado por la
Dirección Nacional de Comunicaciones y a lo dictaminado por las Asesorías
Letradas de la Dirección Nacional de Comunicaciones y del Ministerio de
Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

Aplícase a "CATV S.R.L.", la sanción de "apercibimiento" prevista en el
Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, por infringir lo dispuesto en
el artículo 19no. del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
Ayuda