CANCELACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ARTEVA S.A.




Promulgación: 12/07/2000
Publicación: 20/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 41
VISTO: la solicitud de la empresa ARTEVA S.A., tendiente a que se
sustituya la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de abril de 1999
que declara promovida la actividad de su proyecto de inversión referente
al procesamiento de pescado, elaborando tanto productos tradicionales
como no tradicionales, utilizando especies hasta ahora no explotadas en
el país; con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: la empresa replantea el proyecto original, motivado por un
cambio de localización y por renunciar a la captura de materia prima que
comprará a terceros;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por ARTEVA S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de abril
de 1999 que declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa ARTEVA S.A.

2

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por ARTEVA S.A., referente a la instalación de una planta procesadora de
pescado en Montevideo, destinada a la elaboración tanto de productos
tradicionales como no tradicionales, utilizando especies hasta ahora no
explotadas en el país;

3

 Exonérase en forma total a la empresa ARTEVA S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
*  Una (1) máquina limpiadora de pescado y mariscos.
*  Una (1) máquina de descabezado de pescado.
*  Una (1) máquina cortadora de aletas.
*  Una (1) máquina evisceradora y limpiadora de cavidad abdominal.
*  Una (1) máquina de fileteado.
*  Una (1) máquina de despellejado.
*  Una (1) máquina evisceradora, corte mariposa y limpiadora.
*  Una (1) máquina para salar.
*  Seis (6) sistemas de ahumado con armarios.
*  Una (1) máquina para preparar virutas.
*  Un (1) slicer.
*  Una (1) empacadora al vacío.
*  Un (1) armario congelado en placa.
*  Una (1) máquina cortadora-mezcladora de 430 litros
*  Dos (2) máquinas mezcladoras, para el reciclaje de residuos sólidos
*  Una (1) unidad de bombeo alimentadora de carne
*  Una (1) máquina formadora
*  Un (1) cabezal formador para tres hojas
*  Una (1) máquina de cocción y enfriado
*  Una (1) máquina cortadora y enrolladora
*  Tres (3) cintas transportadoras compactadoras
*  Una (1) máquina para el coloreado, envasado y cortado de tipo simple
*  Una (1) máquina para el coloreado, envasado y cortado, de tipo doble
*  Dos (2) máquinas de envasado al vacío con bolsa plástica
*  Un (1) gabinete para vapor de tipo doble
*  Un (1) sistema de inspección y control de la producción
*  Seis (6) carros con bandejas para cargar unidad de vapor
*  Un (1) sistema limpiador portátil a chorro de agua
*  Tres (3) balanzas electrónicas controladoras de peso
*  Un (1) sistema detector de metales
*  Un (1) sistema de cintas de transporte mecánico
*  Tres (3) mesas de empaque, de acero inoxidable
*  Un (1) autoelevador eléctrico con kit completo de repuestos
*  Un (1) transportador y elevador manual de pallets con un kit completo
   de respuestos
*  Dos (2) cámaras frigoríficas modulares, con equipamiento de
   refrigeración, aptas para el mantenimiento a -25ºC.
*  Una (1) ante-cámara frigorífica modular, con equipamiento de
   refrigeración, apta para el mantenimiento a +5/+8ºC.
*  Ciento veinte (120) m2 de paneles de poliuretano inyectado, para el
   aislamiento de pisos de cámaras
*  Un (1) equipo fechador neumático para bolsas de polyester/polyetileno"

4

 Otórgase a la firma ARTEVA S.A. la exoneración prevista en el art. 1º.
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.730.572, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/12/99 y el
30/11/2001.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa ARTEVA S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/11/2002.

5

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa ARTEVA S.A. deberá
documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años 0 a 10 de la
puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION
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