Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa LABORATORIO MICROSULES
URUGUAY S.A. a fin de que se amplíe el Seguro por Desempleo, que
preceptúa el artículo 10 del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de
1981 y que abona el Banco de Previsión Social a 5 (cinco), de sus
trabajadores.
RESULTANDO: I) Que por razones de la reducción en la actividad de la
empresa, se dispuso el envío al Seguro de Desempleo a parte de sus
trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, por lo que, un plazo prudencial en el
Seguro de Desempleo de dichos trabajadores, facilitará su reintegro.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio de Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 5 (cinco),
trabajadores de la firma LABORATORIOS MICROSULES URUGUAY S.A. que se
encuentre en condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio que por esta Resolución se otorga, se calculará de
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de
20 de agosto de 1981.