DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. VELCRO RIOPLATENSE S.A.




Promulgación: 08/08/1985
Publicación: 30/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 150
Visto: la solicitud de la firma Velcro Rioplatense S.A. dedicada a la
fabricación de cierres de nylon, tendiente a obtener al amparo del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización de la
sección tejeduría y ampliación de la Planta;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Velcro Rioplatense S.A. y propone medidas
promocionales.

Considerando: que el proyecto presentado por la firma Velcro Rioplatense
S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto aumenta la eficiencia general de
producción haciendo uso de tecnologías adecuadas e incrementa la
exportación de productos industrializados.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo establecido por el decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974 y a lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria y Energía,

                      El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Velcro Rioplatense S.A., dedicada a la fabricación de
cierres de nylon, para la modernización de la sección tejeduría y
ampliación de la Planta.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Velcro Rioplatense S.A. de
todo recargo, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación , Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión a la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional":

- Ocho (8) telares rápidos tipo NF 534/66 VL, completo, con
  accesorios y repuestos.
- Dos (2) telares rápidos tipo NC 2/135 VL, con accesorios y
  repuestos.
- Doscientos veintiocho (228) bobinas tipo SNY para telares
  con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina de cortar ganchos tipo PSM.
- Conjunto de repuestos para las máquinas mencionadas y otras
  ya existentes.
- Un (1) equipo AATCC para control de resistencia de las
  fibras a la llama, con accesorios y repuestos.
- Un (1) equipo para control de resistencia de las fibras a la
  abrasión (después del quemado), con accesorios y repuestos.
- Un (1) equipo para control de torsiones en los hilados con
  accesorios y repuestos.
- Dos (2) máquinas de bloque, 220 V, 50 Hz., para enrollado y
  control final de calidad de la cinta velcro, con accesorios y
  repuestos.
- Un (1) control neumático de temperatura con posicionador y
  accesorios.
- Un (1) compresor de aire a tornillo con motor de 23 HP y
  todos sus accesorios.
- Una (1) cabina de aire caliente tipo HOTFLUE, para el
  termofijado continuo de la cinta, con accesorios y repuestos.
- Elementos para la modificación (para trabajar con
  alimentación positiva de pelo) de 7 telares NF, 5 telares NBT
  y 5 telares NC 2/130, con accesorios y repuestos.
- Dieciocho (18) filetas para un total de 304 conos, con
  accesorios y repuestos.
- Ciento sesenta (160) carretes 0 800, l 300, tipo SNY, con
  accesorios y repuestos.
- Veinte (20) telares de cintas NF 534/72, de alto
  rendimiento, con sus respectivas filetas, con accesorios y
  repuestos.
- Una (1) urdidora jumbo de alto rendimiento tipo BKBJ, con su
  fileta de 800 posiciones, con accesorios y repuestos.
- Cuatro (4) telares tipo NF 53l, 2/135, con sus filetas, con
  accesorios y repuestos.
- Doscientos (200) carretes 0 800, L 300, tipo SNY, con
  accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina tipo PSM para cortar los ganchos de pelo en
  cintas de tipo velcro, con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina de revestido de la cinta tipo BB 81,
  especial, con accesorios y repuestos.

3

   Otórgase a la firma Velcro Rioplatense S.A. la exoneración prevista
en el artículo 1º del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 686.100 que deben
integrarse con anterioridad al 31 de diciembre de 1985.
   En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa no gozará
del beneficio de Canalización del ahorro previsto en el decreto ley
14.178, artículo 9º.

4

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Velcro Rioplatense
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

5

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

6

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes,
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación, de la declaración de Interés Nacional de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

7

     Comuníquese, etc

SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA
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