AUTORIZACION PARA FUNCIONAR DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO INSADE. REVOCACION




Promulgación: 22/09/2008
Publicación: 30/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1079
VISTO: El Dictamen Nº 250 del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria
Privada, de fecha 23 de octubre de 2007.

RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de enero
de 1997, se autorizó a funcionar como Instituto Universitario al Instituto
de Estudios para la Salud y el Desarrollo "Florence Nightingale" INSADE, y
se reconoció el nivel universitario de la carrera "Licenciatura en
Enfermería".

II) Que por Resolución Ministerial de fecha 12 de setiembre de 1997 se
reconoció el nivel terciario no universitario de la carrera "Auxiliar de
Enfermería Integral".

III) Que por Resolución Ministerial de fecha 26 de setiembre de 2003 se
reconoció el nivel terciario no universitario de la carrera "Técnico
Instrumentista".

CONSIDERANDO: I) Que en informe del Area de Educación Superior de fecha 24
de enero de 2008, en expediente 2005/6297, se concluye que "...los cambios
declarados esenciales no han podido ser aprobados por este Ministerio, por
lo que se ha configurado a nuestro criterio, el apartamiento relevante de
las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la autorización
para funcionar establecido en el artículo 7 del Decreto 308/995".

II) Que de acuerdo al Dictamen Nº 250 del Consejo Consultivo de Enseñanza
Terciaria Privada del 23 de octubre de 2007, se "...constatan
circunstancias que implican incumplimientos reiterados, incluso frente a
intimaciones realizadas por la Dirección de Educación al respecto". "...el
Consejo entiende que se configuran las causales que prevé el Artículo 7
del Decreto 308/995, especialmente lo establecido con respecto al
"...apartamiento relevante de las condiciones tenidas en cuenta para su
otorgamiento...", a los efectos de su revocación."

III) Que el Instituto INSADE en nota del 12 de agosto de 2008 comunica que
se inició un proceso de cierre institucional por el que se dejó sin
efectos el llamado a aspirantes 2008.

IV) Que en forma conjunta el Instituto INSADE y la Dirección de Educación
del Ministerio de Educación y Cultura acuerdan un plan de trabajo que
permita garantizar la finalización de la carrera de Licenciatura en
Enfermería de los alumnos actuales, así como los mecanismos de obtención
de documentación de los ex alumnos y egresados.

V) Que la Dirección de Educación concuerda en que es necesario asegurar un
proceso que ofrezca garantías a los estudiantes que cursan la Licenciatura
en Enfermería en el Instituto mencionado, para que culminen la misma con
la calidad necesaria.

ATENTO: A lo expuesto, y a lo dispuesto en el Artículo 68 de la
Constitución de la República, Decreto Ley 15.661 del 29 de octubre de 1984
y el Decreto 308/995 del 11 de agosto de 1995 concordantes y
modificativos,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 REVOCASE la autorización para funcionar del Instituto Universitario
INSADE, y el reconocimiento académico de sus carreras: Licenciatura en
Enfermería, Auxiliar de Enfermería Integral y Técnico Instrumentista.

2

 REGULASE la transición para el cierre definitivo del Instituto
Universitario INSADE.

3

 LA Institución deberá presentar en el Area de Educación Superior de la
Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura la siguiente
documentación con certificación profesional:
a) la nómina total de los estudiantes de cada carrera reconocida con su
correspondiente escolaridad actualizada y su legajo personal completo.
b) las actas de exámenes, foliadas y firmadas por todos los integrantes
del tribunal examinador, o actas de finalización de cursos con las notas
correspondientes si dieron lugar a exoneración del curso, ordenadas por
carreras, curso, año y período.
c) copia del reglamento de evaluación y del reglamento estudiantil.
d) plan de estudio completo de cada carrera reconocida.

4

 ESTABLECESE el plan de desarrollo académico para el período de transición
hasta que se finalicen los cursos que actualmente se están dictando, que
deberá ser presentado en un plazo de 30 días, junto con la siguiente
documentación:
a) Nómina de docentes por carrera y asignatura de cada plan que falte
cursar.
b) Sede física con la información exigida por el Decreto 308/995, donde se
desarrollarán los cursos que faltan dictarse.
c) Presentación de convenios para realizar las prácticas establecidas.
d) Nómina de los responsables académicos institucionales y de las carreras
reconocidas que se estén dictando.
e) Presentación anual del Plan de Desarrollo Académico y la planificación
para el año siguiente.

5

 LA Institución deberá realizar un llamado público en un diario de
circulación nacional, y en dos o tres publicaciones, a todos sus
estudiantes y egresados, que se presenten a solicitar información sobre
sus estudios cursados y que éstos expresen en un plazo perentorio de un
año si tienen alguna disconformidad al respecto.

6

 COMUNIQUESE a la Dirección de Educación, al Area de Educación Superior,
al Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, al Instituto
Universitario INSADE. Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON
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