AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. ARLAM S.R.L.




Promulgación: 08/08/1997
Publicación: 19/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;

  RESULTANDO: I) con fecha 12 de mayo de 1997, la firma ARLAM S.R.L.,
solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de
comercialización de productos de la pesca al por mayor y también depósito
de productos pesqueros, en el local sito en la calle Real 4373, esquina
Mármol (Montevideo);

II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 26 de junio de 1997, expresa
que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a
lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con el pago de las
tasas previstas en la normativa vigente, así como con todas las
obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975;

  CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;

  ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997,

                EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                             RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de la firma ARLAM S.R.L., el correspondiente permiso
para ejercer actividades de comercialización de productos de la pesca al
por mayor y también depósito de productos pesqueros, en el local sito en
la calle Real 4373, esquina Mármol (Montevideo).

2

   La interesada deberá dar cumplimiento con el pago de las tasas por los
conceptos previstos en la normativa vigente, así como con todas las demás
obligaciones que le fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484,
de 18 de diciembre de 1975.

3

La autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a
comercializar sean elaborados por una planta industrializadora de
productos del mar habilitada por el Instituto Nacional de Pesca. 

4

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

5

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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