INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. VILLA DEL CARMEN. DURAZNO




Promulgación: 19/07/1994
Publicación: 28/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 91
      Visto: las solicitudes presentadas para instalar y operar sistemas
de televisión para abonados en Villa del Carmen, departamento de Durazno.

     Resultando: I) que para dicha localidad no se presentaron interesados
en los llamados públicos efectuados.

     II) que posteriormente se recibieron dos solicitudes de las señoras
Atila Zambra Morini y María del Carmen Guemes Luzardo.

     Considerando: que en la referida localidad se debería recepcionar la
señal del canal 2 del SODRE de Paso de los Toros, la que actualmente no se
recepciona por no operar dicho canal con su máxima potencia.

     Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los
Decretos-Leyes 14.442 de 21 de octubre de 1975, 14.670 de 23 de junio de
1977 y 15.671 de 8 de noviembre de 1984, Ley 16.211 de 1ro. de octubre de
1991; Decretos 734/978 de 30 de noviembre de 1978, 349/990 de 7 de agosto
de 1990 y 125/993 de 12 de marzo de 1993 y a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones.

     El Presidente de la República

                           RESUELVE:

1

 Autorízase a la señora Atila Zambra Morini, a suministrar el servicio de
televisión para abonados en Villa del Carmen, departamento de Durazno.
Dicho servicio será suministrado técnicamente por el sistema de cable.
Referencias al numeral

2

 Determínase que esta autorización se concede con
carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho
a reclamo o indemnización de clase alguna, bajo las condiciones
previstas en el proyecto presentado por la señora Atila Zambra
Morini o las que impusiere la Dirección Nacional de
Comunicaciones, para complementarlo o adecuarlo a las condiciones
legales y reglamentarias.
Referencias al numeral

3

 Determínase asimismo, que este permiso no da derecho alguno a exigir la
autorización de proyectos complementarios, ni garantiza o concede
monopolio ni exclusividad alguna para la presentación del servicio en
Villa del Carmen.
Referencias al numeral

4

 El permisario deberá, además, acreditar dentro del término perentorio de
sesenta (60) días contados desde la notificación de este acto, que: A) ha
obtenido los permisos pertinentes a efectos de realizar las
retransmisiones ofertadas; B) ha adquirido o iniciado los trámites para
importar los equipos necesarios para la instalación de su sistema,
conforme a lo anunciado en su "carpeta técnica"; C) ha constituido las
garantías pertinentes; D) ha obtenido la autorización municipal pertinente
para el tendido de sus redes de cables o instalación de antenas receptoras
o transmisoras, conforme a lo proyectado en su "carpeta técnica"; E) se ha
inscripto como contribuyente del Banco de Previsión Social y de la
Dirección General Impositiva y F) que ha contratado o cuenta con adecuada
asistencia técnico-profesional.
Referencias al numeral

5

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

LACALLE HERRERA - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO
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