DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. SAN JOSE




Promulgación: 05/08/2004
Publicación: 10/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 277
VISTO: La gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la 
Nación para que la escultura ubicada en la Plaza Independencia de la 
ciudad de San José de Mayo, Departamento de San José, en honor al General 
José Artigas, sea declarada monumento histórico.

RESULTANDO: I) En la última década del siglo XIX ya estaba consolidado el 
proceso de reivindicación histórica del General José Artigas y afirmada 
su condición de "fundador de la nacionalidad oriental" -según la 
expresión acuñada en 1856 y retomada por Isidoro de María en 1860-, pero 
no había llegado aún a concretarse ninguna de las iniciativas 
gubernamentales tendientes a erigir un monumento en su memoria.

II) Al cumplirse en el año 1894 el 130º aniversario del nacimiento del 
Prócer, surgen casi simultáneamente dos iniciativas en el seno de la 
sociedad civil con igual objetivo: una en las ciudades de Salto y 
Paysandú, que derivaría en el monumento erigido en la Meseta de Artigas 
-inaugurado el 25 de agosto de 1899, declarado monumento histórico según 
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 2.669/979 de fecha 16 de octubre de 
1979-, y otra en la ciudad de San José de Mayo, dando como resultado el 
monumento inaugurado el 25 de agosto de 1898.

III) Fue justamente el 19 de junio de 1894 que una Comisión Popular de 
Festejos colocó la piedra fundamental en la Plaza Independencia de la 
capital maragata, procediéndose seguidamente al lanzamiento de una 
suscripción popular en el ámbito nacional, que encontró respuesta 
entusiasta en toda la República, a la que se sumó la contribución que 
realizara el gobierno central con igual fin.

IV) Con fecha 14 de noviembre de 1894 la comisión antes citada resolvió 
encomendar la realización de la estatua a Juan Luis Blanes, a quien sus 
estudios en Italia habían provisto de una sólida formación artística y 
que estaba completando en esa época la efigie en bronce de Joaquín 
Suárez. Fallecido aquel en un accidente en marzo de 1895, su padre, Juan 
Manual Blanes, desarrolla el boceto que servirá de base al trabajo del 
italiano Dante Costa. En contrato suscrito con fecha 25 de julio de 1896, 
éste se obliga a "modelar en arcilla, formar en yeso y hacer fundir en 
bronce de la mejor calidad" la figura del General José Gervasio Artigas, 
ajustándose a la idea de composición que se formaliza en seis fotografías 
del boceto en cuestión;

V) La efigie de 3,50 metros de alto, fundida en bronce por Dante Costa en 
su taller de Florencia, llegó a Montevideo el 25 de agosto de 1897. En 
agosto de 1898 se concreta su ubicación definitiva sobre una base de 
10,50 metros de altura concebida con elementos decorativos de inspiración 
precolombina por el agrimensor Prudencio Montagne -miembro de la comisión 
iniciadora- y realizada por el constructor Félix Olgiatti utilizando 
granito extraído de las canteras de La Paz, Departamento de Canelones.

VI) La inauguración del monumento el día 25 de agosto de 1898, reunió en 
la pequeña ciudad de cinco mil habitantes una multitud de seis mil 
personas, la mitad de ellas provenientes de otras partes del país. Desde 
ese momento fue motivo de orgullo para la colectividad del departamento 
la circunstancia de haber sido pionera en los homenajes monumentales al 
Protector de los Pueblos Libres. Ello se traduce en la medalla acuñada 
para la ocasión por el grabador Agustín Vera, donde se lee: "Recuerdo de 
la inauguración del primer monumento erigido (sic) al General Artigas";

VII) Esa prioridad, sumada a los méritos artísticos de la obra, es motivo 
suficiente para que se le reconozca el carácter de monumento histórico 
nacional, pero debe agregarse su condición de constituir la más difundida 
imagen escultórica de Artigas. En numerosas capitales departamentales y 
localidades del interior, lo mismo que en las sedes de instituciones 
públicas radicadas en Montevideo, se levantan no menos de treinta 
reproducciones de cuerpo entero en sus dimensiones originales; y se 
cuentan por centenares las reproducciones parciales del busto destinadas 
a escuelas y otros locales. La presencia recordatoria de Artigas en 
ciudades extranjeras se ha efectuado casi siempre a través de bronces que 
copian el erigido en San José; cabe recordar, entre otras, las estatuas 
ubicadas en Washington DC y Montevideo - Estado de Minnesota (EEUU), 
México, Bogotá (Colombia), Caracas (Venezuela), Quito (Ecuador), Asunción 
(Paraguay), Córdoba (Argentina) y París (Francia). 

CONSIDERANDO: El Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar los 
monumentos de singular característica y trascendencia vinculados al 
Prócer de la Patria, accederá a lo solicitado declarando monumento 
histórico el erigido en honor del General José Artigas en la Plaza 
Independencia de la ciudad de San José de Mayo en el Departamento de San 
José.

ATENTO: A lo expuesto, a lo dictaminado por la Comisión del Patrimonio 
Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley 14.040 de 20 de octubre 
de 1971 y en el Decreto Reglamentario Nº 536/972,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 DECLARASE monumento histórico a la representación escultórica del 
General José Artigas que se encuentra ubicado en la Plaza Independencia 
de la ciudad de San José de Mayo, Departamento de San José.

2

 DISPONESE que el monumento quedará afectado por las servidumbres 
previstas en el artículo 8 de la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971.

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de San José, a la 
Junta Departamental de San José, a la Comisión del Patrimonio Histórico, 
Artístico y Cultural del Departamento de San José, a la Comisión del 
Patrimonio Cultural de la Nación.

4

 CUMPLIDO, remítase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación 
para su registro y posterior archivo.

BATLLE - LEONARDO GUZMAN


Ayuda