EXONERACION DE TRIBUTOS A LA FUSION DE SCHERING URUGUAYA S.A. CON BAYER S.A.




Promulgación: 09/11/2007
Publicación: 21/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1076
VISTO: la gestión promovida por las firmas Schering Uruguaya S.A. y Bayer
S.A. mediante la cual solicita se exonere del Impuesto al Valor Agregado,
Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales e Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio, la fusión por absorción de la primera a la segunda
empresa de las mencionadas.

RESULTANDO: I) que en el año 2006, el grupo farmacéutico Bayer AG adquirió
las acciones de la farmacéutica Schering AG (Alemania), uniendo así dos
grandes empresas especializadas en productos químico-farmacéuticos,
formando una empresa más fuerte y competitiva.

II) que con fecha 7 de febrero de 2007, ambas sociedades acordaron
combinar las dos empresas, celebrando un Compromiso de Fusión de
conformidad con lo acordado en las respectivas Asambleas Extraordinarias
de 31 de enero de 2007.

III) que con fecha 9 de abril de 2007 se concretó la celebración del
Contrato de Fusión con vigencia retroactiva al 1º de abril de 2007, de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989.

CONSIDERANDO: que la operación a cumplirse, esto es, la fusión por
absorción, en tanto se aduce al marco jurídico vigente dispuesto por los
artículos 115 y siguientes de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989,
estará comprendida en la hipótesis prevista por el artículo 26 de la Ley
Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, norma que facultó al Poder Ejecutivo a
otorgar la exoneración solicitada.

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Tributaria y la
Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Trasmisiones
Patrimoniales y del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, la
fusión de las firmas Schering Uruguaya S.A. con Bayer S.A. por absorción
de la nombrada en primer término en esta última.

2

 Las exoneraciones referidas en el numeral precedente quedarán sujetas a
la condición suspensiva de la aprobación por los organismos públicos y
privados competentes de la fusión por incorporación proyectada por las
solicitantes.

3

 Comuníquese, notifíquese y archívese.

RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI
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