CONTRATACIONES DEL ESTADO. PRESTAMO INTERNACIONAL. REMODELACION BUQUE ESCUELA CAPITAN MIRANDA




Promulgación: 02/09/1993
Publicación: 15/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: el Contrato de Crédito a celebrarse entre la República Oriental
del Uruguay y el Banco de Santander S.A.

 Resultando: I) que con fecha 17 de febrero de 1993 se suscribió entre la
Armada Nacional y la Empresa Española BAZAN de C.N.M.S.A. un contrato
comercial destinado a la reparación y remodelación del velero escuela ROU
20 "Capitán Miranda" por un importe de U$S 5:999.983 (dólares americanos
cinco millones novecientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y
tres).

 II) que para la financiación parcial del contrato mencionado en el
Resultando precedente, se analizaron ofrecimientos de crédito de Bancos
Españoles, habiéndose considerado que la oferta presentada por el Banco de
Santander S.A. ofrece las mejores condiciones para el país.

 III) que el citado Banco concederá a la República Oriental del Uruguay un
crédito en la modalidad comprador extranjero, de acuerdo a la normativa
vigente en España en materia de crédito preferencial a la exportación.

 IV) que conforme a la citada normativa el Banco Santander S.A. concederá
a la República hasta el 85% del costo total de la reparación y de la prima
provisional de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación
(CESCE).

 V) que el importe total de los recursos monetarios puestos por el Banco
Santander S.A. a disposición de la República por el referido contrato,
asciende a la suma de U$S 5:220.686 (dólares americanos cinco millones
doscientos veinte mil seiscientos ochenta y seis) discriminados de la
siguiente forma: 85% de los bienes y servicios a exportar U$S 5:099.986
(dólares americanos cinco millones noventa y nueve mil novecientos ochenta
y seis) y 85% de la prima provisional de CESCE U$S 120.700 (dólares
americanos ciento veinte mil setecientos).

 VI) que a su vez el Banco Santander S.A. financiará el 15% restante
mediante la concesión de un crédito directo a la República, documentado en
seis vales de U$S 153.549,50 (dólares americanos ciento cincuenta y tres
mil quinientos cuarenta y nueve con cincuenta centavos) cada uno de ellos,
con vencimientos semestrales, operándose el primer vencimiento el día 20
de febrero de 1994.

 Considerando: I) que la Ley 16.394 de 21 de julio de 1993 autorizó el
crédito legal correspondiente.

 II) que la misma ley autorizó asimismo a proceder a la contratación
directa - con un ajuste a los principios generales de la contratación
administrativa - de las obras y suministros correspondientes.

 III) que la selección de la Empresa BAZAN se realizó por la Armada
Nacional, de acuerdo a los principios generales de la contratación
administrativa, ya que se trata de un proveedor de reconocida solvencia
internacional y los precios suministrados resultan competitivos, todo lo
que redunda en beneficio del Estado.

 IV) que los beneficios que reporta para la Armada Nacional la
remodelación y reparación del velero Escuela ROU "Capitán Miranda", por
los cometidos que desempeña, justifican proceder a concretar la operación
y aprobar el documento citado en el Visto de la presente Resolución.

 V) que corresponde proceder a designar al señor Ministro de Economía y
Finanzas para que suscriba en representación de la República Oriental del
Uruguay el Contrato de Crédito ya mencionado.

 VI) que conforme a lo dispuesto en el Artículo 18 literal d) del Proyecto
de Contrato corresponde designar un Asesor Letrado a fin de que emita un
dictamen jurídico de conformidad a los términos previstos en el Anexo II
del citado Proyecto de Contrato.

 VII) que corresponde asimismo designar a la persona que representará a la
República en los actos relacionados con la ejecución del Contrato.

 VIII) que el Tribunal de Cuentas ha intervenido preventivamento conforme
a lo dispuesto en el Artículo 211 literal B) de la Constitución de la
República.

 Atento: a lo expuesto precedentemente.

 El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

 Apruébase en todos sus términos el Contrato de Crédito adjunto a la
presente Resolución, a suscribirse entre la República Oriental del Uruguay
y el Banco Santander S.A., bajo la modalidad comprador extranjero, de
acuerdo con la normativa vigente en España en materia de crédito
preferencial a la exportación, destinado a financiar el 85% de la
remodelación y reparación del velero escuela ROU 20 "Capitán Miranda" y de
la prima de seguro de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la
Exportación (CESCE) por la suma total de U$S 5:220.686 (dólares americanos
cinco millones doscientos veinte mil seiscientos ochenta y seis). 

2

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a endeudarse con el Banco
de Santander S.A. por la suma de U$S 921.297 (dólares americanos
novecientos veintiún mil doscientos noventa y siete), suma que equivale al
15% restante del costo total de la reparación del velero escuela ROU 20
"Capitán Miranda", la que se documentará en seis vales de U$S 153.549,50
(dólares americanos ciento cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y
nueve con cincuenta centavos) cada uno de ellos, con vencimientos
semestrales, operándose el primer vencimiento el día 20 de febrero de
1994. 

3

 Desígnase al señor Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba en
representación de la República Oriental del Uruguay el Contrato de Crédito
y los documentos de adeudo referidos en los Numerales que anteceden. 

4

 Desígnase a la Dra. (Equiparada a Capitán) Silvia Peña en su calidad de
Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional a fin de que emita el
dictamen jurídico a que hace referencia el Artículo 18 literal d) del
Contrato de Crédito. 

5

   Desígnase al Capitán de Navío (CG) don Carlos Giani conforme a los
cometidos que se le asignan por Resolución del Poder Ejecutivo 72.009 de
fecha 3 de agosto de 1993 como representante de la República en todos los
actos relacionados con la ejecución del Contrato de Crédito referido. 

6

 Comuníquese, dése cuenta a la Asamblea General. 

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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