DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TRACTORAL S.A.




Promulgación: 18/05/2010
Publicación: 26/05/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 912
VISTO: la solicitud de la empresa TRACTORAL S.A. con número de RUT
212851840015, de obtener la declaratoria promocional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la readecuación
tecnológica T.V cable a T.V digital e interactiva;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, de acuerdo a lo establecido en el
art. 10° del Decreto N° 455/007, de 27 noviembre de 2007, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por TRACTORAL S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
TRACTORAL S.A., tendiente a la readecuación tecnológica T.V cable a T.V
digital e interactiva, por un monto de UI 24.026.601.

2

 Exonérase en forma total a la empresa TRACTORAL S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
*     11.000 (once mil) Cajas High Definition MPEG 4.
*     1 (un) Componente para codificar y multiplexar datos multimedia.
*     36.000 (treinta y seis mil) Tarjetas inteligentes para reproducción
      de T.V. digital.
*     30 (treinta) Blocks de potencia dual.
*     5 (cinco) Plataformas para teclado con bandeja para ratón.
*     1 (un) Conversor de formatos de IP e ASI y viceversa.
*     1 (un) Receptor satelital.
*     6 (seis) Decodificadores Motorola.
*     4 (cuatro) Receptores para reproductor de T.V. digital.
*     50.000 (cincuenta mil) Conectores de domiciliaria.
*     270.089 (doscientos setenta mil, noventa y siete) Cables coaxiales.
*     8.500 (ocho mil quinientos) Cables de red.
*     5 (cinco) Bastidores para distribución de video digital y módulo
      distribuidor.
*     280 (doscientos ochenta) Amplificadores y filtros de red.
*     1 (un) Decodificador de señal.
*     42 (cuarenta y dos) Dispositivos de transmisión, nodos
      multiplexores, nodos ecualizadores, plataformas, módulo carrier.
*     4.600 (cuatro mil seiscientos) Adaptadores y filtros.
*     1 (un) Receptor satelital solo tango.
*     1 (un) Receptor satelital cabecera digital.
*     1 (un) Multiplexor para T.V. digital.
*     30.000 (treinta mil) Conector comprensión para RG59.
*     2.700 (dos mil setecientos) Derivadores Way Splitter, adaptadores.
*     4 (cuatro) Multiplexores entrada y salida ASI.
*     6.000 (seis mil) Cajas digitales SD.
*     8 (ocho) Moduladores digitales entrada IP salida QAM.
*     5 (cinco) Receptores para T.V. digital, dispositivo de transmisión,
      soporte.
*     25.620 (veinticinco mil, seiscientos veinte) Filtros, conectores y
      adaptadores.
*     6.500 (seis mil quinientos) Terminales y conectores para T.V.
      digital.
*     355 (trescientos cincuenta y cinco) Componentes de red.
*     310 (trescientos diez) Amplificadores para T.V. digital de red.
*     127 (ciento veinte siete) Conectores y cables de fibra óptica.
*     9.531 (nueve mil quinientos treinta y uno) Cables conectores para
      T.V. digital red.
*     2 (dos) Moduladores digitales entrada IP salida QAM.
*     22 (veintidós) Licencias de conversor de ASI a IP y viceversa.
*     1 (un) Multiplexor de entrada y salida IP.
*     40.000 (cuarenta mil) Conectores para T.V. digital.
*     137.250 (ciento treinta y siete mil, doscientos cincuenta) Cables
      conectores para T.V. digital.
*     200 (doscientas) Cajas conexpol.
*     675 (seiscientos setenta y cinco) Componentes para antena de T.V.
      digital.
*     7.000 (siete mil) Cajas digitales SD.
*     1.000 (mil) Controles remoto.
*     4 (cuatro) Decodificadores de señal.
*     3 (tres) Moduladores entrada IP salida QAM.
*     7.720 (siete mil, setecientos veinte) Filtros, conectores y
      adaptadores para T.V digital.
*     32.050 (treinta y dos mil, cincuenta) Gomas para boca de tapa chica,
      conectores, cargas.
*     28.000 (veintiocho mil) Conectores para T.V. digital.
*     27.000 (veintisiete mil) Cables digitales para T.V. digital.
*     2 (dos) Componentes de antena parabólica.
*     6 (seis) Decodificadores.
*     370 (trescientos setenta) Conectores para distribución T.V. cable en
      vía pública.
*     4 (cuatro) Medidores de campo.
*     1 (un) Encoder MPEG 2 para 8 señales.
*     15.000 (quince mil) Filtros de retorno.
*     6.000 (seis mil) Filtros para instalación domiciliaria.
*     14.000 (catorce mil) Cables coaxiales.
*     1 (un) Decodificador para Outdoor Channel.

3

 Exonérase a la empresa TRACTORAL S.A., del pago del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas por UI 13.214.631, equivalente a 55% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 4 años a partir del
ejercicio comprendido entre el 01/07/08 y el 30/06/09 inclusive o desde el
ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
   ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
   la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
   la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

4

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/07/08 y el 30/06/10.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa TRACTORAL S.A.,
deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre
de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
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