DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 13/02/1990
Publicación: 05/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 200

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   Dichos inmuebles quedan afectados por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren las
   líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin previo
   consentimiento de la  Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
   Cultural de la Nación.
b) Prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las
finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971.
c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar
   las reparaciones necesarias para ese fin.
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
   Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los fines
   de la comprobación del estado de conservación del bien y del fiel
   cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la
   referida ley 14.040.
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