Otórgase a la firma Johnson y Johnson de Uruguay S.A. la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 250.000 que
deben integrarse antes del 31/12/88. En virtud del artículo 3º del decreto
ley 15.548, la empresa Johnson y Johnson de Uruguay S.A. no gozará del
beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley 14.178
artículo 9º.
La empresa Johnson y Johnson de Uruguay S.A. tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que
sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente
numeral, hasta el día 31/12/89.