CLAUSURA DE EMBAJADA DE URUGUAY. NUEVA ZELANDIA




Promulgación: 11/07/2000
Publicación: 20/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 26
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de reducir los gastos de funcionamiento de las
Representaciones de la República en el exterior;

CONSIDERANDO: que el cierre temporario de la Embajada del Uruguay en
Nueva Zelandia no impedirá la continuidad de la relación bilateral entre
ambos países, a cuyos efectos se acreditará al actual Embajador de la
República ante Australia, Embajador Dr. Pablo Sader como concurrente ante
Nueva Zelandia;

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 574/974 de fecha 12
de julio de 1974 y por el Decreto 678/978 de 5 de diciembre de 1978 del
Poder Ejecutivo sobre distribución de competencias de los Ministerios y
demás disposiciones posteriores y complementarias,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Clausúrase la Embajada de la República en Nueva Zelandia con el carácter
señalado en la parte expositiva de la presente Resolución.

2

 Cométese al Ministerio de Relaciones Exteriores para adoptar las medidas
administrativas correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el numeral precedente.

3

 Comuníquese, etc.

BATLLE - DIDIER OPERTTI
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