OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. PUERTOSUR S.A.




Promulgación: 31/05/2001
Publicación: 06/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Empresa PUERTOSUR S.A. a fin de que se amplíe 
el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión 
Social para 8 (ocho), de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la situación recesiva de la industria, ha determinado una 
disminución en su actividad y el envío a parte de su personal al Seguro 
por Desempleo, el que, en la actualidad no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando 
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho 
personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social para 8 (ocho), de los 
trabajadores de la firma PUERTOSUR S.A. que se encuentren en condiciones 
legales de acceder al mismo.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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