DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. EQUIPAMIENTO DE CASA QUINTA DE CARLOS VAZ FERREIRA




Promulgación: 01/11/2007
Publicación: 12/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1019
VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para
que se declare monumento histórico el equipamiento de la Casa Quinta de
Carlos Vaz Ferreira, padrón 80.657, sita en la calle Carlos Vaz Ferreira
Nº 3610.

RESULTANDO: I) Por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1.280/75 se declaró
monumento histórico la Casa Quinta que perteneciera al filósofo uruguayo,
Carlos Vaz Ferreira.

II) El equipamiento de dicho inmueble fue proyectado y diseñado por la
Escuela de Arte y Oficios, bajo la dirección de Pedro Figari.

III) Los bienes muebles mencionados se han mantenido en el inmueble,
conforme resulta del inventario realizado en estas actuaciones.

IV) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación entiende que los
bienes muebles que se encuentran en la Casa Quinta de Carlos Vaz Ferreira,
conforman con el bien una unidad que debe ser preservada.

CONSIDERANDO: El Poder Ejecutivo, animado de propósito de preservar los
bienes culturales accederá a lo solicitado declarando monumento histórico
el equipamiento de la Casa Quinta que perteneciera a Carlos Vaz Ferreira.

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del 20 de octubre
de 1971 y resolución del Poder Ejecutivo 409/06 de 1º de junio de 2006,

                    EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE monumento histórico el equipamiento existente en la Casa Quinta
que perteneciera a Carlos Vaz Ferreira, monumento histórico, padrón
80.657, calle Carlos Vaz Ferreira Nº 3610, de la ciudad de Montevideo
según inventario adjunto, que se considera parte integrante de esta
resolución.

2

 LOS bienes muebles inventariados no podrán ser retirados del inmueble
sito en Carlos Vaz Ferreira 3610, en forma temporal o definitiva, sin el
consentimiento previo de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

3

 LOS bienes deberán ser conservados por los titulares del inmueble donde
se encuentran, debiendo requerir de ser necesario, el asesoramiento
técnico de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4

 COMUNIQUESE a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, y a los
titulares del inmueble mencionado.

5

 PASE a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación a sus efectos.

JORGE BROVETTO
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