DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. SITIO DONDE FUERON UBICADOS LOS RESTOS DE JULIO CASTRO Y RICARDO BLANCO




Promulgación: 02/12/2014
Publicación: 23/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1071
   VISTO: Las iniciativas presentadas por la Secretaría para los Derechos Humanos del pasado reciente y la Organización de Madres y Familiares de detenidos desaparecidos, solicitando la declaración patrimonial de los predios del Batallón de Infantería de Paracaidistas N° 14 ubicado en la Localidad de Toledo, departamento de Canelones, donde fueron hallados e identificados los restos del maestro Julio Castro y de Ricardo Blanco, detenidos-desaparecidos en 1977 y 1978 respectivamente.

   RESULTANDO: I) Que la Intendencia de Canelones, ha demostrado interés en la iniciativa, habiendo desarrollado acuerdos con la Administración de Ferrocarriles del Estado y con el Ministerio de Defensa para la gestión del sitio a efectos de su correcto acondicionamiento y que tiene directa referencia con el croquis agregado en el expediente y que geo referencia con exactitud el lugar del enterramiento.

   II) Que el área del Patrimonio Inmaterial de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación ha realizado un circunstanciado análisis del tema, destacando la significación que ese sitio representa para la memoria de los habitantes del Uruguay; evidencia a la vez que referente simbólico de las prácticas de desaparición forzada desarrolladas bajo el terrorismo de Estado durante la dictadura cívico militar (1973-1985). La instalación de lugares de memoria permite avanzar hacia la construcción de representaciones donde se desnaturalicen los crímenes del periodo del terrorismo de Estado, y así poder verlos como crímenes inaceptables, y no como hechos comprensibles en el marco de una guerra.     

   CONSIDERANDO: I) Que el sitio es una evidencia territorial del terrorismo de Estado ejercido en la pasada dictadura cívico militar en Uruguay (1973-1985) siendo oportuno explicitar el concepto de Patrimonio Cultural como un proceso que conecta a la memoria, el espacio público y la ciudadanía. En este sentido, el Patrimonio Cultural se constituye en una Política Pública que debe garantizar a los habitantes las condiciones para activar permanentemente la memoria, encontrando en su entorno referentes que permitan vincular el presente con el pasado, proyectando valores hacia el futuro, en clave individual y comunitaria. Presenta, entonces, una dimensión ética, una vocación de lo que la convivencia entre los seres humanos que comparten un territorio debería ser. El Estado democrático deposita en sus instituciones la legitimidad para objetivar las memorias compartidas, promoviendo la identificación de las personas con múltiples bienes culturales, acontecimientos, relatos, narrativas, vestigios y elementos que remiten al pasado, desplegando diversas lecturas y apropiaciones del mismo.

   II) Las experiencias pasadas de una república pueden remitir a valores "negativos" o "positivos, "admirables" o "repudiables". En cualquier caso, es responsabilidad del Estado garantizar a los ciudadanos el acceso a diversas referencias que permitan construir sus propios reconocimientos en tanto individuos y colectivos que habitan un territorio con huellas pasadas de construcciones sociales y acontecimientos históricos, por lo que corresponde declarar Monumento Histórico Nacional el sitio de referencia.

   ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en el art. 181 nal. 8 de la Constitución de la República en la Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971 y su Decreto Reglamentario 536/972 de 1 de agosto de 1972 y Decreto de fecha 1 de junio de 2006. 

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   DECLÁRASE Monumento Histórico Nacional el sitio donde fueron ubicados los restos de Julio Castro y Ricardo Blanco, ubicado en el sector geo referenciado que consta en el presente expediente, dentro del predio del Batallón de Infantería de Paracaidista N° 14, ubicado en la localidad de Toledo, Departamento de Canelones. 

2

   EL SITIO queda afectado por las servidumbres previstas en el art. 8 de la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971 y Decreto N° 536/72.

3

   COMUNÍQUESE al Registro de la Propiedad Inmueble de Canelones, Intendencia de Canelones, Junta Departamental de Canelones, Municipio de Toledo, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección del Catastro Nacional, Dirección del Catastro Departamental de Canelones y a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE).

4

   PUBLÍQUESE en el Diario Oficial.

5

   CUMPLIDO remítase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su registro y archivo.

   RICARDO EHRLICH
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