Visto: la opción que ha efectuado PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A.
para prestar servicios de transporte aéreo público internacional, no
regular de pasajeros y carga en la modalidad de vuelos charter.
Resultando: I) que la empresa ASTAN S.A. solicitó oportunamente
autorización para operar los referidos servicios.
II) que se le dio vista a la empresa PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A.
quien ha optado hacer efectivos aquellos servicios.
III) que asiste derecho a la empresa PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. de
acuerdo con las previsiones del artículo 35 del Decreto 722/991 de 30 de
diciembre de 1991.
Atento: a lo dispuesto por la Reglamentación de la Sección II del
Capítulo II, del Título IX del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto
39/977 de 25 de enero de 1977 y a lo informado por el Comando General de
la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política
Aeronáutica.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Autorízase a PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. a operar servicios de
transporte público internacional no regular de pasajeros y carga en la
modalidad de vuelos charter, con aviones Fairchild FH 227 - Serie 512 o el
que la Dirección General de Aviación Civil autorizare.
La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los noventa (90)
días contados a partir de la notificación de esta Resolución, so pena de
caducidad de la autorización.
Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar
ante la Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar,
las licencias de su personal, la contratación de los seguros obligatorios
prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las
condiciones establecidas en el RAC.