AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA S.A.




Promulgación: 05/08/1997
Publicación: 13/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 258
  Visto: la opción que ha efectuado PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A.
para prestar servicios de transporte aéreo público internacional, no
regular de pasajeros y carga en la modalidad de vuelos charter.

  Resultando: I) que la empresa ASTAN S.A. solicitó oportunamente
autorización para operar los referidos servicios.

II) que se le dio vista a la empresa PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A.
quien ha optado hacer efectivos aquellos servicios.

III) que asiste derecho a la empresa PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. de
acuerdo con las previsiones del artículo 35 del Decreto 722/991 de 30 de
diciembre de 1991.

  Atento: a lo dispuesto por la Reglamentación de la Sección II del
Capítulo II, del Título IX del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto
39/977 de 25 de enero de 1977 y a lo informado por el Comando General de
la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política
Aeronáutica.

                El Presidente de la República,

                    RESUELVE:

1

   Autorízase a PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. a operar servicios de
transporte público internacional no regular de pasajeros y carga en la
modalidad de vuelos charter, con aviones Fairchild FH 227 - Serie 512 o el
que la Dirección General de Aviación Civil autorizare.
Referencias al numeral

2

   La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los noventa (90)
días contados a partir de la notificación de esta Resolución, so pena de
caducidad de la autorización.
Referencias al numeral

3

   Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar
ante la Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar,
las licencias de su personal, la contratación de los seguros obligatorios
prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las
condiciones establecidas en el RAC.
Referencias al numeral

4

   Las tarifas serán el equivalente en moneda nacional a U$S 400 (dólares
americanos cuatrocientos) la hora block.
Referencias al numeral

5

   Queda formulada la reserva de la prestación de transmisión de mensajes
clase "B" por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.
Referencias al numeral

6

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea
a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUEL ITURRIA - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES
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