Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán;
Resultando: I) con fecha 6 de abril de 1993, la firma "ALBAMAR S.A.",
solicitó el correspondiente permiso para ejecer actividades de
comercialización, al por mayor, de productos de la pesca;
II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 5 de julio de 1993,
expresa que han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley N° 14.484,
de 18 de diciembre de 1975;
Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;
Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley N° 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto N° 711/971 de 28 de
octubre de 1971 y decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a
lo informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma "ALBAMAR S.A.", el correspondiente
permiso para ejercer actividades de comercialización, al por mayor, de productos de la pesca.
La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de
las actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.