OBSERVACION AL ACUERDO ENTRE S.E.T.I. E IMPASA EN CUANTO AL CONSENTIMIENTO DADO PARA LA PERCEPCION DE UNA SUMA INFERIOR A LOS APORTES RETENIDOS




Promulgación: 05/11/2007
Publicación: 12/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1063
VISTO: Las actuaciones relativas al Seguro de Enfermedad de los Técnicos
de IMPASA (S.E.T.I.), cursadas por el Banco de Previsión Social, en las
que dicho organismo sugiere la cancelación de la personería jurídica del
mencionado Seguro.

RESULTANDO: Los elementos de juicio que surgen de los informes producidos
por el Banco de Previsión Social y por la Asesoría de Seguridad Social del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como de la restante
documentación presentada.

CONSIDERANDO: I) Que la sugerencia de cancelación de la personería
jurídica se funda en que la adquisición anticipada de cuotas mutuales por
parte de S.E.T.I., constituiría una anomalía violatoria de la autonomía
del Seguro Convencional respecto de la gestión de IMPASA y pondría en
crisis el fin "liberación de la preocupación del riesgo social de la
enfermedad".

II) Que, sin embargo, como sostienen algunos de los informes técnicos
indicados en el "Resultando", la mencionada adquisición de cuotas mutuales
por anticipado no supone, necesariamente, la confusión de los patrimonios
del Seguro Convencional y de la Empresa ni la renuncia a una
administración independiente por parte de aquél.

III) Que, concordantemente con lo expuesto en dichos informes, no se
advierten razones de legalidad para objetar esa concreta operación
celebrada por S.E.T.I. e IMPASA.

IV) Que, no obstante ello, surge de las actuaciones mencionadas que,
mediante convenio celebrado con IMPASA el 8 de diciembre de 2004, S.E.T.I.
aceptó que la Empresa virtiera mensualmente una suma inferior a los
aportes que retenía a los afiliados del Seguro, estipulación que resulta
inadmisible considerando la normativa aplicable.

V) Que, independientemente del resultado que pueda haber reportado a
S.E.T.I., también es objetable la dación en prenda de depósitos bancarios
que acordó para facilitar a IMPASA la obtención de un crédito en el Nuevo
Banco Comercial, por exceder las facultades de administración del Consejo
Directivo del Seguro Convencional.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
47 del Decreto Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975 y 31 del decreto Nº
7/976 de 8 de enero de 1976.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Obsérvase, por razones de legalidad, el consentimiento de S.E.T.I.
plasmado en convenio de fecha 8 de diciembre de 2004, en cuanto a permitir
que IMPASA le abonara mensualmente una suma inferior a los aportes
retenidos, también en forma mensual, a los afiliados al Seguro
Convencional.

2

 Obsérvase, por razones de legalidad, la constitución, por parte de
S.E.T.I., de garantías prendarias para facilitar a IMPASA la obtención de
un crédito del Nuevo Banco Comercial.

3

 Adviértese a S.E.T.I. que, si ya no lo hubiere verificado, ha de tomar
las medidas necesarias para poner fin a dichas situaciones.

4

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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