DECLARACION DE ALERTA ROJA Y ACTIVACION DE LA OPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS, CON RELACION A LAS PERSONAS VULNERABLES POR SU SITUACION DE CALLE
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo informado por el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET);
RESULTANDO: I) que el estado del tiempo atmosférico pronosticado, podría generar efectos adversos para la vida, integridad y salud de las personas especialmente vulnerables dada su situación de calle;
II) que las muy bajas temperaturas que se esperan ponen en peligro inminente la vida humana de las personas expuestas a la intemperie;
CONSIDERANDO: I) que dadas las características del pronóstico realizado por INUMET, resulta necesario incrementar la respuesta operativa para mitigar los efectos en las mencionadas personas;
II) que en consecuencia corresponde declarar la alerta roja, en tanto existe una alta certeza en la manifestación del fenómeno en un tiempo perentorio y el aumento de los potenciales impactos, lo que puede implicar movilizaciones y evacuaciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, modificativas, concordantes y normativa reglamentaria correspondiente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Declárase la alerta roja y dispónese la activación de la operativa del Sistema Nacional de Emergencias, con relación a las personas vulnerables por su situación de calle y por ello, con peligro inminente para su vida, a partir de las 17:00 horas del día 7 de mayo de 2026.
Establécese que la presente declaración de alerta no implica limitación de la movilidad, con excepción de la previamente establecida, ni suspensión de actividades educativas y sociales.