OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. INTERLANERA S.A.




Promulgación: 16/01/2002
Publicación: 23/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de INTERLANERA S.A. a fin de que se amplíe el 
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión 
Social, a 6 (seis), de sus trabajadores, habida cuenta que no se ha 
encontrado una solución a la situación por la que atraviesa la empresa.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el 
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo, que en la 
actualidad no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas 
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

  Amplíese por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro
por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 12 (doce),
trabajadores de la firma INTERLANERA S.A. que se encuentren en codiciones
legales de acceder al mismo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 406/002 de 01/03/2002 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 72/002 de 16/01/2002 numeral 1.

2

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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