TRANSFERENCIA DEL PERMISO PARA SUMINISTRAR EL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. DOLORES. SORIANO




Promulgación: 09/02/1999
Publicación: 08/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 265
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por el señor Luis
Osmar Andriolo Sasso, para que se autorice la transferencia del permiso
que detenta para suministrar el servicio de televisión para abonados en
la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, a la sociedad "CABLE COLOR
OESTE LIMITADA".-

RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de
julio de 1993, se autorizó al peticionante, a suministrar el servicio de
televisión para abonados, en la citada ciudad.-

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 4to. y
numeral 3) del artículo 3ro. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de
1984, en la redacción sustitutiva dada por los artículos 8vo. y 9no. de
la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991.-

II) que la sociedad "CABLE COLOR OESTE LIMITADA" está integrada por los
señores Luis Pedro, Julio Guillermo y Juan Andrés Besozzi Arocena,
quienes han cumplido los requisitos y exigencias establecidos en los
Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990 y 125/993 de 12 de marzo de 1993,
para los cambios de titularidad.-

III) que se ha acreditado en autos el contrato social de referencia,
constando la inscripción en el Registro Nacional de Comercio y la
realización de las publicaciones correspondientes.-

IV) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, que
establece el artículo 19 del Decreto 349/990 antes citado, para la
realización de modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del
servicio de televisión para abonados.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los
Decretos-Leyes 15.671 de 8 de noviembre de 1984 y 14.670 de 23 de junio
de 1977, por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, y por los Decretos
349/990 y 125/993 citados y 586/990 de 18 de diciembre de 1990, 347/992
de 21 de julio de 1992 y a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y a lo dictaminado por las Asesorías Letrada de la
Dirección Nacional de Comunicaciones y del Ministerio de Defensa
Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la transferencia del permiso otorgado al señor Luis Omar
Andriolo Sasso, para suministrar el servicio de televisión para abonados
en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, a la sociedad "CABLE
COLOR OESTE LIMITADA".- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 313/999 de 11/05/1999 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 72/999 de 09/02/1999 numeral 1.
Referencias al numeral

2

Establécese que "CABLE COLOR OESTE LIMITADA" quedará integrada por los
señores Luis Pedro, Julio Guillermo y Juan Andrés Besozzi Arocena.-
Referencias al numeral

3

Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de
Comunicaciones. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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