DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. 3M URUGUAY S.A.




Promulgación: 22/02/1989
Publicación: 21/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 194
     Visto: la solicitud de la firma "3M Uruguay S.A.", que se dedica a la
comercialización de productos médicos, eléctricos, de computación, etc.,
tendiente a obtener al amparo del Decreto Ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales.

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de
un moderno equipamiento;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión  presentado por  "3M   Uruguay  S.A."  y propone medidas
promocionales.

Considerando: que el proyecto presentado por la firma  "3M  Uruguay
S.A." encuadra dentro de los objetivos de la Ley de Promoción Industrial.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el Decreto Ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.

                     El Presidente de la República,

                              RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por  "3M   Uruguay  S.A.", dedicada a la comercialización de
productos médicos, eléctricos, de computación, etc., para la incorporación
de un moderno equipamiento.

2

     Exonérase en forma total a la empresa "3M Uruguay S.A." de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional":

- Tres (3) pinzas.
- Un (1) pelacables neumático.
- Un (1) dispositivo para desengrase.
- Cinco (5) peines separacables.
- Tres (3) soldadores.
- Un (1) equipo aplicador "Hot Melt".
- Dos (2) destornilladores eléctricos.
- Un (1) equipo de prueba.
- Dos (2) llaves 3/8 y 7/16.
- Un (1) cable Scanner.

3

    Otórgase a la firma "3M Uruguay S.A." la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de U$S 49.200 que será aplicable a
los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/11/88 - 31/10/90.

    En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa "3M
Uruguay S.A."  no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto
en el decreto ley 14.178, artículo 9.

La empresa "3M Uruguay S.A." tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes
al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta
el día 31/10/91.

4

    El aumento de capital de la empresa "3M Uruguay  S.A." hasta un
incremento equivalente a U$S 49.200 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/10/90.

5

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa "3M Uruguay
S.A."deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los  volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos  precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará  a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del
decreto ley  14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

      Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI
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