DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROMOCION INDUSTRIAL. AMERICAN CHEMICAL INDUSTRIAL COMERCIAL S.A.




Promulgación: 17/09/2008
Publicación: 25/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1055
VISTO: la solicitud de la empresa AMERICAN CHEMICAL INDUSTRIAL COMERCIAL
S.A., referente a la fabricación de productos químicos para curtiembres y
tensoactivos para detergentes, con la finalidad  de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de
nuevas tecnologías con la finalidad de aumentar la producción y mejorar la
calidad de la misma;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por AMERICAN CHEMICAL INDUSTRIAL COMERCIAL
S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
AMERICAN CHEMICAL INDUSTRIAL COMERCIAL S.A., referente a la fabricación de
productos químicos para curtiembres y tensoactivos para detergentes.

2

 Exonérase en forma total a la empresa AMERICAN CHEMICAL INDUSTRIAL
COMERCIAL S.A., de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión
de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado no competitivo de la industria nacional:
*     Una (1) bomba centrífuga vertical vs-120-1/4, con motor eléctrico e
      impulsor.
*     Ochocientas noventa y nueve (899) cajas de trabajo con tapas de
      resina.
*     Una (1) planta mezcla taninos sintéticos.
*     Un (1) pico de llenado de bolsas de la actual máquina embolsadora
      Haber integra.
*     Seis (6) tanques cilíndricos diámetro 3.000 mm/altura 6.000 mm.
*     Un (1) intercambiador de calor.
*     Cinco (5) caudalímetros.
*     Un (1) recuperador de reactor vidriado.
*     Un (1) sistema robotizado.
*     Cinco (5) bombas de acople magnético y accesorios.
*     Una (1) columna de absorción SO 3.
*     Una (1) unidad de secado, tecnología Desmet Ballestra.
*     Una (1) planta de sulfonación, capacidad de producción 1480 kg/h de
      100 AM alcohol ethoxylado.
*     Un (1) reactor de filme de 13 tubos.
*     Un (1) filtro de SO 3.
*     Un (1) ciclón-separador.
*     Un (1) separador aire exausto/sulfónico.
*     Una (1) bomba agua enfriamiento.
*     Una (1) bomba de trasvase.
*     Noventa y seis mil (96.000) m. de caño redondo (A-778) S.5 114,3 x 2
      304 L.
*     Trescientos sesenta y seis mil (366.000) m. caño redondo (A-554) S.5
      60,3 x 1,5 304.
*     Doce (12) curvas p/soldar 90º A-403 SCH 40S/ANSI B. 16,9 SCH 5S
      114,3 x 2,11 304 L.
*     Diez (10) tee para soldar (A-403/ANSI B.16.9) SCH 114,3 x 2,11 304L.
*     Doce (12) válvulas esféricas 3 cuerpos paso total (DIN 259)(A-351)
      4"316.
*     Cincuenta y dos (52) collares para soldar (DIN 2641/42) 114,3 x 2
      304L.
*     Dieciocho (18) válvulas esféricas 3 cuerpos paso total (DIN 259)
      (A-351) 2"316.
*     Seis (6) unidades de reducción concéntrica p/soldar (A-403) SCH 10S
      114,3 x 60,3 x 3,05 304L.
*     Treinta y seis (36) curvas para soldar 90º 60,3 x 2 304L.
*     Diez (10) tee para soldar mate 60,3 x 2 304L.
*     Ciento dieciocho (118) collares para soldar (DIN 2641/42) 60,3 x 2
      304L.
*     Cuatro (4) unidades reducción concéntrica p/soldar mate 60,3 x 33,4
      x 2 304L.
*     Treinta y seis (36) unidades medio niple con costura rosca
      Withworkth (DIN 2982) 2" x 50 304L.
*     Veinticuatro (24) unidades medio niple con costura rosca WithWorkth
      (DIN 2982) 4" x 80 304L.
*     Noventa y seis (96) m. caño AISI 304 ASTMA 554 x 6.000 mm. 114,3 x 2
      mm.
*     Trescientos sesenta y seis (366) m. caño AISI 304 ASTMA 554 x 6.000
      mm., 60,3 x 1,5 mm.
*     Doce (12) curvas a 90º P/S AISI 304, con costura 114,3 x 2 mm.
*     Treinta y seis (36) curvas a 90º P/S AISI 304, con costura 60,3 x
      1,5 mm.
*     Diez (10) tee normal, P/S AISI 304, con costura, 114,3 x 2 mm.
*     Diez (10) tee normal, P/S AISI 304, con costura, 60,3 x 1,5 mm.
*     Doce (12) válvulas esféricas T316,3 PO:EXT:ROSC:BSP,4".
*     Dieciocho (18) válvulas esféricas T 316,2 PO.EXT:ROSC:BSP,2".
*     Veinticuatro (24) puntas de rosca P/S, T304, BSPT, 114,3 x 6,0 mm.
*     Treinta y cinco (35) puntas de rosca P/S, TT304, BSPT, 60,3 x 3,8
      mm.
*     Veinticinco (25) collares P/S, AISI 304M#2.0 mm. 114,2,0 mm.
*     Cincuenta y dos (52) collares P/S, AISI 304M#2.0 mm. 114,2,0 mm.
*     Ciento dieciocho (118) collares P/S, AISI 304M #2.0 mm. 60,3 x 2,0
      mm.
*     Seis (6) reduc. concéntrica P/S AISI 304, 114,3 x 60,3 x 2,0 mm.
*     Cuatro (4) reduc. concéntrica P/S AISI 304,60,3 x 33,4 x 2,0 mm.
*     Medias cañas de lana mineral a base de roca de basalto, norma ASTM C
      547, en largos de 1,15 m. para cañerías.
*     Un (1) módulo regulador.
*     Cuatro (4) sistemas de intertización.
*     Cuatro (4) válvulas ruptoras de presión.

3

 Otórgase a la empresa AMERICAN CHEMICAL INDUSTRIAL COMERCIAL  S.A. un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de
materiales y servicios utilizados para la obra civil prevista en el
Proyecto, por UI 5.783.273. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Exonérase del pago de los Impuestos a las Rentas de la Industria y
Comercio y a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 85.079.005,
que será aplicable por un plazo de cinco años a partir del ejercicio en
que se obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo
establecido en el Art. 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de
2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de ocho años
a partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa AMERICAN CHEMICAL
INDUSTRIAL COMERCIAL S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y
en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus
Estados Contables con informe de Profesional habilitado según corresponda.
Al tercer año a partir del primer ejercicio que genere rentas, la empresa
deberá presentar ante la Comisión de Aplicación un documento en el que
conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - DANILO ASTORI
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