MODIFICACION DE LA RESOLUCION 187/018, POR LA CUAL SE DISPUSO LA ANULACION DE LA RESOLUCION N° 49/2014, DICTADA POR LA DIRECCION DEL HOSPITAL CENTRO GERIATRICO "DR. LUIS PIÑEYRO DEL CAMPO"




Promulgación: 13/12/2019
Publicación: 23/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución N° 187/2018, de 29 de octubre de 2018, dictada por el Poder Ejecutivo;

   RESULTANDO: I) que por la misma se dispuso la anulación de la Resolución N° 49/2014, de 7 de mayo de 2014, dictada por la Dirección del Hospital Centro Geriátrico "Dr. Luis Piñeyro del Campo";

   II) que por la misma se adjudicó a la empresa SAGRIN S.A., el ítem 1 de la Licitación Abreviada N° 1 03/2014, correspondiente a "Suministro de material médico y reactivos" con destino al referido Hospital, los ítems 4, 5, 6, 7, 8 y 10 a la empresa GUNTER SCHAAF S.A. y el ítem 3 a RAXO S.A. por un monto total de $ 1.163.744,80 (pesos un millón ciento sesenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro con ochenta centésimos) más ajustes de precios según detalle que surge del Acta de Adjudicaciones respectiva;

   CONSIDERANDO: I) que la empresa SUFARMA S.R.L. interpuso en su momento, recursos de revocación, jerárquico y de anulación contra la Resolución N° 49/2014, de 7 de mayo de 2014, dictada por la Dirección del Hospital Centro Geriátrico "Dr. Luis Piñeyro del Campo" solo en cuanto adjudica el Item N° 1 del llamado (APÓSITOS DE HIGIENE-hasta 300.000 unidades) correspondiente a la Licitación Abreviada 3/2014 a la oferente SAGRIN S.A;

   II) que de acuerdo a lo informado por la Dirección de la Asesoría Jurídico Notarial de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.), al resolverse el recurso de anulación interpuesto, la recurrida, debería haberse anulado parcialmente en lo que hace al Ítem 1 recurrido, agregando que la resolución aún no ha sido notificada a la impugnante. Asimismo agrega que habiéndose ejecutado parcialmente la licitación en cuestión, sería conveniente a fin de preservar la seguridad jurídica y de acuerdo a los principios generales de actuación consagrados en el artículo 149° del TOCAF literales "c", "f", "H" e "i" (razonabilidad, materialidad frente al formalismo, transparencia y buena fe), solicitar al Poder Ejecutivo la rectificación del acto dictado en vía de anulación circunscribiendo los efectos sólo al Ítem 1, el cual constituye el objeto de la impugnación;

   III) que de acuerdo a lo informado por la División Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud Pública, correspondería proceder de acuerdo a lo solicitado por la Asesoría de A.S.S.E.;

   IV) que en virtud de lo dictaminado, corresponde proceder en consecuencia, modificando la resolución oportunamente dictada, anulando parcialmente el acto recurrido;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en el Artículo 317 de la Constitución de la República y lo dispuesto en los Artículos 142 y siguientes del Decreto N° 500/991;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

   Modifícase el numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 187/018 de 29 de octubre de 2018, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "1°.- Anúlase en forma parcial la Resolución N° 49/2014, de 7 de mayo de 2014, dictada por la Dirección del Hospital Centro Geriátrico "Dr. Luis Piñeyro del Campo", por la cual se adjudicó la licitación Abreviada N° 03/2014, correspondiente a "Suministro de material médico y reactivos" con destino al referido Hospital, exclusivamente en lo referido al ítem 1, que fuera recurrido por la empresa SUFARMA S.R.L.

2

   Pase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, a fin de notificar al impugnante de la resolución adoptada.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO
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