AUTORIZACION A PLANIR S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE FRAY BENTOS




Promulgación: 31/08/1993
Publicación: 10/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
      Visto: La gestión promovida por la empresa PLANIR S.A., ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para que se le extienda la habilitación y posterior
inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios, para operar en el Puerto de Fray Bentos; (Departamento de
Río Negro);

      Resultando: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en el Decreto Nº 413/92 de fecha 1º de setiembre de 1992,
por el cual se aprueba el Reglamento de Habilitación de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios, complementario del Registro creado
con tales fines, según Decreto Nº 412/92 de igual fecha que el anterior;

      II) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución de la
Presidencia del Organismo Nº 538 del 22 de julio del corriente año,
remite al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las actuaciones de
referencia, sin formular objeciones a la gestión indicada;

      III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su
Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio
indicado precedentemente;

      Considerando: Que la empresa gestionante se encuentra ya inscripta
en el Registro aludido para operar en los Puertos de Montevideo, Nueva
Palmira y La Paloma;

      Atento: A lo dispuesto en la Ley 16.246 de 8 de abril de 1992 y
Decreto Reglamentario Nº 413/92 del 1º de setiembre de 1992, Arts. 14 y
18.

                     El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

      Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a habilitar a la
empresa PLANIR S.A. para prestar los servicios que se solicitan, en el
Puerto de Fray Bentos (Departamento de Río Negro) y proceder a la
inscripción de la misma en el Registro de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios correspondiente, una vez cumplidos todos los
requisitos previstos en el Decreto Nº 413/992 del 1º de setiembre de 1992.

2

      Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus
efectos. (*)

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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