VISTO: estos antecedentes relativos al yacimiento de granito
descompuesto ubicado en el padrón Nº 2843 de la 7ª Sección Judicial del
Departamento de San José.
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad estima necesario
su inclusión en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a que refiere
el Artículo 250 de la Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992.
II) Que el material a extraer será utilizado en la ampliación de las
obras: "Ruta Nº 1 Rincón del Pino-Empalme Ruta 11 Tramo V" a cargo de la
empresa ALVARO PALENGA S.A..
III) Que el Departamento de Asesoría Letrada del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, no formula observaciones al respecto.
CONSIDERANDO: que las canteras incluídas en el referido Inventario no
están regidas por las disposiciones del Código de Minería, y rigen por
consiguiente las normas de derecho común aplicables en la materia.
ATENTO: a lo dispuesto en el Artículo 250 de la Ley 16.320 de 1º de
noviembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la
Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, el siguiente bien: yacimiento granito descompuesto, ubicado en
la 7ª Sección Judicial del Departamento de San José, padrón Nº 2843,
propiedad del Señor Carmelo Adalfani Panzardi Bonilla.
Autorízase la extracción de dichos materiales por parte de la
mencionada empresa, los que serán utilizados para la ampliación de las
obras: "Ruta Nº 1 Rincón del Pino-Empalme Ruta Nº 11 Tramo V".