DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ARTESANIA ARTE INFANTIL S.R.L.




Promulgación: 17/09/1991
Publicación: 06/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 360
   Visto: la solicitud de la firma ARTESANIA ARTE INFANTIL S. R. L., que
es la fabricación de juguetes, tendiente a obtener al amparo del decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración
de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de un
moderno equipo de pintura electrostática;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por ARTESANIA ARTE INFANTIL S. A. y propone medidas
promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma ARTESANIA ARTE
INFANTIL S. R. L. encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

      Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ARTESANIA ARTE INFANTIL S. R. L. dedicada a la fabricación
de juguetes, para la instalación de un moderno equipo de pintura
electrostática.

2

   Exonérase en forma total a la empresa ARTESANIA ARTE INFANTIL S.R.L.
de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":

- Una (1) planta "llave en mano" compuesta de:

- Una (1) cabina para aplicación de pintura electrostática en polvo.
  Puertas laterales: 1.000 x 1.000, puertas de trabajo 950 x 1.000.

- Un (1) ciclón para aspiración y filtrado con motor de 5 HP, batería de
  filtro incorporada con 13 mangas. Dos rollos de manguera de diámetro 175
  mm., de 5 mts. de largo cada una. Torre de recambio.

- Un (1) equipo de aplicación de polvo electrostático con pistola de 70
  KV. de polaridad negativa. Cuadro de manejo electroneumático.

- Un (1) secador de aire de 30 N m3/hora con motor de 1/4 HP.

- Un (1) sistema para transportador aéreo, compuesto por: 50 mts. de
  cadena de 3 1/8 x 3/16. 64 Trolley.

  Mando motriz y tensor con motor de 3/4 HP y polea variadora. IPN 8.
  Reductor combinado. Cabezal con una rueda de diám. 1.200 mm. 180°.

- Un (1) sistema de combustión con cuatro quemadores de 50 mil K. Cal c/u.
  Control de llama con válvula de seguridad. Tablero con pirómetro
digital, termocupla con 5 mts. de cable.

- Un (1) aparejo eléctrico para 500 kgs. con botonera de 24 V.

3

   Otórgase a la firma ARTESANIA ARTE INFANTIL S.R.L. la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548, con la redacción dada
por el artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración, de U$S 31.000,00 que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el: 1º de abril de 1991 - 31 de marzo de 1993,
siempre que se transforme en sociedad anónima.

   En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

   La empresa ARTESANIA ARTE INFANTIL S. R. L. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31 de marzo de 1994.

4

    De transformarse la empresa ARTESANIA ARTE INFANTIL S. R. L. en
sociedad anónima, el aumento de capital hasta la suma de U$S 31.000,00
estará exonerado del Impuesto de Control creado por el artículo 626 de la
ley 16.170 siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del
31 de julio de 1993.

5

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa ARTESANIA ARTE
INFANTIL S.R.L. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía
y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad
Asesora, certificará a los organismos competentes las pertinencias de los
mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés
Nacional.

7

      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.

  Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

      Comuníquese, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - AUGUSTO MONTESDEOCA - MARIANO R. BRITO - ENRIQUE BRAGA
SILVA
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