AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. NION S.R.L.




Promulgación: 31/08/1993
Publicación: 10/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: Estos antecedentes relacionados con la concesión de
explotación del servicio regular de transporte colectivo de pasajeros de
la línea nacional de corta distancia Tala-Montevideo y viceversa por rutas
7, 80, 81, 80 y 8.

      Resultando: I) Que la presente empresa ha presentado toda
documentación solicitada, encontrándose en condiciones reglamentarias
de obtener la concesión de la citada línea, de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento para la concesión de servicios regulares de transporte
por carretera, aprobado por Decreto Nº 228/991 de 25 de abril de 1991.

      II) Que se efectuó la publicación de los edictos de estilo, no
presentando las oposiciones formuladas elementos de juicio relevantes que
ameritan la no concesión, y que se justifica la incorporación de otra
empresa que haga realidad el régimen de competencia en beneficio del
usuario.

      Considerando: I) Que corresponde la aplicación de las tarifas de
protección previstas en el Decreto Nº 116/993, para el tramo comprendido
entre Montevideo y el empalme con la Ruta 80, además de no permitir a la
empresa concesionaria el ingreso a la localidad de Soca.

      II) Que la empresa gestionante ha dado cumplimiento a los requisitos
técnicos y administrativos establecidos en el Reglamento vigente por lo
que resulta pertinente proceder en la forma indicada.

      Atento: A lo expuesto, a lo dispuesto por los Decretos Nº 228/991 de
25 de abril de 1991 y Nº 116/993 de 3 de marzo de 1993 y a lo informado
por la Dirección Nacional de Transporte y la Dirección de Servicios
Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                      El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

   Otórgase a la empresa NION S.R.L., la concesión de la explotación del
servicio regular de transporte colectivo de pasajeros, de la línea
nacional de corta distancia Tala-Montevideo y viceversa, por las Rutas 7,
80, 81, 80 y 8, por un plazo de 5 años a partir de la fecha de
notificación de la presente Resolución. A dicha concesión se le aplicarán
las tarifas de protección de Decreto Nº 116/993 en el tramo de la Ruta Nº
8, entre Montevideo y el Empalme con Ruta 80, y no se permitirá su ingreso
a la localidad de Soca. 

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 382/011 de 01/08/2011.

2

      El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes
sobre el transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo tener
sus horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección Nacional
de Transporte.
      Las respectivas tarifas deberán ser aprobadas por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (Decreto Nº 116/993).

3

      Fíjase un plazo de 20 días a partir de la notificación de la
presente Resolución para la firma del contrato de concesión respectivo.

4

      Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos. 

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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