DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. VINOS FINOS JUAN CARRAU S.A.




Promulgación: 17/09/1991
Publicación: 28/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 357
   Visto: la solicitud de la firma VINOS FINOS JUAN CARRAU S.A., que de
dedica a la elaboración de vinos finos, tendiente a obtener al amparo del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
un equipo de envasado que contribuirá a una mejoría en la eficiencia de
producción y calidad de los vinos;

    II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propicia
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por VINOS FINOS JUAN CARRAU S.A. y propone medidas
promocionales.

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma VINOS FINOS JUAN
CARRAU S.A. encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minoría y lo establecido por el decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                      El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

      Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por VINOS FINOS JUAN CARRAU S.A., dedicada a la elaboración de
vinos finos, para la instalación de un equipo de envasado.

2

   Exonérase en forma total a la empresa VINOS FINOS JUAN CARRAU S.A. de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasado Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la Industria nacional":

- Una (1) máquina llenadora y tapadora para vinos.

3

   Otórgase a la firma VINOS FINOS JUAN CARRAU S.A. la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548, con la redacción dada
por el artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración, de U$S 28.900 que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el: 1º/6/90 - 31/5/92.

   En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

   La empresa VINOS FINOS JUAN CARRAU S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/5/93.

4

    El aumento de capital de la empresa VINOS FINOS JUAN CARRAU S.A. hasta
un incremento equivalente a U$S 28.900 estará exonerado del Impuesto de
Control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30/9/92.

5

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa VINOS FINOS JUAN
CARRAU S.A., deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que lo sea requerida.

6

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.

   Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

      Comuníquese, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - EDUARDO ACHE - IGNACIO de POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO
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