A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
cerificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con si adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.