DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. TACUAREMBO




Promulgación: 30/07/1997
Publicación: 11/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 245
VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación para que sea declarada Monumento Histórico la
Pulpería de Paso de Polanco, Padrón Nº 2638, calle Escribano Arturo Mollo,
del Departamento de Tacuarembó;

RESULTANDO: 1) que la construcción se estima fue realizada en los últimos
años del Siglo XVIII, por lo que sería muy anterior a la existencia de San
Gregorio, que fuera fundada hacia 1853;

2) que la importancia de esta pulpería - también conocida como "el
Altillo" -, se debió en gran medida a su ubicación geográfica. Se halla
sobre el camino que une las zonas norte y sur del Río Negro junto al Paso
del Polanco, por lo que constituía el paso obligado de carretas y
diligencias;

3) que se han transmitido en forma oral, muchos hechos acaecidos en este
local, que con el correr del tiempo se transforman en verdaderas leyendas
del lugar;

4) que su figura resulta caracterizante de la zona suburbana de San
Gregorio, siendo reconocida y valorada por los habitantes de la localidad;


CONSIDERANDO: que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio que
preservando este inmueble se incorpora al acervo cultural departamental y
nacional un Monumento de singular trascendencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a lo establecido
en la Ley Nº 14.040 del 20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario
Nº 536 del 1º de agosto de 1972,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                             RESUELVE:

1

DECLARASE Monumento Histórico la "Pulpería de Paso de Polanco" Padrón
Nº 2638, calle Escribano Arturo Mollo del Pueblo San Gregorio de Polanco,
Departamento de Tacuarembó;

2

EL inmueble quedará afectado por las servidumbres dispuestas en el
Artículo Nº 8 de la Ley Nº 14.040 del 20 de octubre de 1971;

3

COMUNIQUESE al Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento de
Tacuarembó, a la Intendencia Municipal de Tacuarembó, a la Junta
Departamental de Tacuarembó, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
al Consejo de Educación Primaria, a la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación, al Museo Abierto de Artes Visuales -
Amigos del Arte y la Cultura - de San Gregorio de Polanco.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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